El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publica el viernes,
11 de marzo de 2015, el acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de
marzo de 2016, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de
Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de febrero de 2016, sobre días
adicionales de permiso por asuntos particulares.
A continuación se recogen, textualmente,
los dos puntos que hacen referencia a la recuperación de los ''días de
asuntos propios'' que los empleados públicos de la Junta de Andalucía
perdimos en 2012 en aplicación de las medidas fiscales, administrativas,
laborales y de Hacienda Pública para el reequilibrio
económico-financiero.
''El personal del sector público andaluz que, antes de la
entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, tuviese
reconocidos en su regulación específica días adicionales de permiso por
asuntos particulares, además de los días de libre disposición que
actualmente le corresponden, tendrá derecho también al disfrute de esos
días adicionales de permiso, de acuerdo con lo previsto en dichas normas
específicas, con el límite de dos días adicionales de permiso por asuntos
particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día
adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Los días adicionales de permiso por asuntos particulares
que se determinan en este Acuerdo surtirán efecto desde la entrada en
vigor del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía por el que se apruebe expresa y formalmente este Acuerdo''.