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lunes, 14 de noviembre de 2016

Informe de la ONU: Los derechos laborales son derechos humanos

La ONU ha publicado un informe sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación en el lugar de trabajo, cuya presentación fue en la 71ª reunión de la asamblea general que se realizó el 20 de octubre de 2016.
El señalado informe del Relator Especial Maina Kiai concluye que la concentración cada vez mayor del poder corporativo debilita los derechos laborales. A pesar de que los estados tienen la obligación, según el derecho internacional, de respetar y promover los derechos de los trabajadores, fallan frecuentemente en el cumplimiento de este deber, debido al poder de las corporaciones multinacionales.
Los trabajadores y trabajadoras necesitan protección ahora más que nunca: a consecuencia de la globalización se ha producido un crecimiento sin precedentes de complejas cadenas de suministro mundiales, migración laboral masiva y una gran economía informal. La mayoría de los trabajadores/as del mundo se encuentra sin protección legal, careciendo de cobertura sindical o de negociación colectiva.
"Nuestro mundo globalizado y su economía - señaló Kiai - están cambiando a una velocidad vertiginosa, y es imprescindible que las herramientas que utilizamos para proteger los derechos laborales se adapten a una velocidad semejante.

"Un primer paso para aproximarnos a ese objetivo es borrar la diferenciación artificial y anticuada entre los derechos laborales y los derechos humanos en general.
"Los derechos laborales son derechos humanos, y la capacidad de ejercer estos derechos en el lugar de trabajo es imprescindible para que los trabajadores puedan disponer de una amplia gama de otros derechos, sean éstos económicos, sociales, culturales, políticos, o de otra índole".
Algunas de las más graves violaciones de estos derechos se cometen contra la fuerza de trabajo informal, migrantes y mujeres en las cadenas de suministro mundiales. El informe pone de manifiesto la violación de los derechos de los migrantes, incluyendo el sistema kafala en los países del Golfo, las visas H2 de trabajadores temporales en EE.UU., y la concesión de licencias a empresarios de mano de obra en el Reino Unido.
A las mujeres se les asigna puestos de trabajo con bajos sueldos, y poco estatus, en los segmentos menos protegidos de la economía. La brecha salarial de género es de un 77%, las mujeres realizan la mayor parte del trabajo de cuidado no remunerado, y muchas de ellas sufren abuso verbal, físico o sexual, o acoso sexual o violación en el lugar de trabajo.

El informe revela la existencia de un ataque coordinado contra los derechos laborales, tanto a nivel nacional como internacional: el grupo de representantes de empresarios en la OIT planteó en 2012 que no existía el derecho de huelga protegido por el Convenio 87.
Muchos países no protegen los derechos de libertad sindical: eso incluye la prohibición total de la existencia de sindicatos independientes en países como Arabia Saudita y China, nuevas leyes de trabajo en la India que aumentan la flexibilidad laboral, la represión antisindical en Egipto y Corea del Sur, y el hecho de que algunos estados de EE.UU. ofrezcan incentivos a Nissan y Volkswagen para que impidan la presencia de sindicatos en sus industrias. El informe critica al Comité Olímpico y a la FIFA por no proteger los derechos de los trabajadores/as en los Juegos Olímpicos de Rio en 2016 y así también en la próxima Copa Mundial de Qatar.
Con un capital de billones de dólares, la responsabilidad social corporativa ha creado una industria de cumplimiento voluntario que ha sido completamente ineficaz. Todo esto contrasta notoriamente con los acuerdos vinculantes, como el Acuerdo de Bangladesh, que se han establecido por vía de negociación con los sindicatos.
El informe concluye con una serie de recomendaciones para los países, las empresas y la sociedad civil, incluyendo a los sindicatos, la OIT y la ONU.
Los países deben ratificar todos los instrumentos pertinentes de derechos humanos a nivel regional e internacional, incluidos los Convenios 87 y 98 de la OIT. Los países deberían garantizar que los derechos laborales puedan ser ejercidos por todos, independientemente del tipo de trabajo, del sector, o de la situación de inmigración de los trabajadores/as.
Las empresas deberían reconocer los derechos de los trabajadores/as de formar sindicatos, y de participar en la negociación colectiva y acciones sindicales, incluido el derecho de huelga. Deberían dejar de reprimir a los sindicatos y de tomar represalias contra los activistas.
Los sindicatos y la sociedad civil deben trabajar más estrechamente en conjunto, y las organizaciones de derechos humanos deben reconocer los derechos laborales como parte de sus mandatos fundamentales. Los sindicatos deben hacer más para extender su alcance a los trabajadores/as que han sido privados de sus derechos, incluidos migrantes y los trabajadores/as informales.
La ONU debe integrar los derechos laborales en todos sus programas, y garantizar que los derechos de los trabajadores/as estén protegidos en toda licitación y préstamos.
Por su parte, Jenny Holdcroft, Secretaria General Adjunta de IndustriALL, señaló al respecto:
"Es muy importante que la Asamblea General de la ONU reconozca que los derechos humanos y laborales son inseparables. La libertad de asociación está siendo atacada en todas partes y los sindicatos se hallan en primera línea defendiendo sus derechos".