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jueves, 22 de noviembre de 2018

El Supremo excluye los ingresos de la pareja de hecho al solicitar el subsidio por desempleo

El tribunal supremo sentencia que, ante una solicitud de subsidio por desempleo de un miembro de una pareja de hecho con cargas familiares, los ingresos del otro miembro no deben tenerse en cuenta como renta de la unidad familiar válida para estimar o desestimar la solicitud

La Sentencia fechada el 17 de octubre 2018 y notificada el día 21 de noviembre, de la que ha sido ponente Dª María Luisa Segoviano, concluye que: “para el cálculo de la renta de la unidad familiar no ha de tomarse en consideración los ingresos de la pareja de hecho de la solicitante del subsidio de desempleo”. A tenor de la redacción de la legislación vigente en el momento de los hechos, artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social, hoy artículo 275.3, “se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”.
Por tanto, declara incorrecta la práctica del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) de considerar que: aunque la pareja de hecho no se considera como carga familiar a efectos del subsidio de desempleo, si su unidad de convivencia está constituida por su pareja de hecho y por sus hijos comunes menores de 26 años o menores discapacitados, o menores acogidos por ambos, y dado que el Código Civil establece en su artículo 143 la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, acreditará responsabilidades familiares si la renta del conjunto de su unidad familiar así constituida, incluyendo la de su pareja de hecho, dividida entre el número de miembros que la componen, no supera el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional”.
Inicialmente el Juzgado de lo Social Número Tres de Córdoba había dado la razón al beneficiario de la prestación, al concluir: Entiendo la discrepancia jurídica del SPEE, puesto que lo relevante no es si la familia está legalmente o no constituida, sino si existen cargas familiares y la posibilidad de ser atendidas conforme a los ingresos percibidos. Ahora bien, la regulación legal es la que es, y no es función de este juzgador cambiarla”.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla en fecha 24 de febrero de 2016, revocó la citada sentencia, estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal sobre prestaciones al considerar que:
“Es cierto que existe una doctrina jurisdiccional que ha venido excluyendo al conviviente de hecho como carga del familiar del solicitante a los efectos previstos en el número 2 del precepto, pero lo que sustancialmente propone la sentencia recurrida es que también puedan excluirse los ingresos percibidos por aquél del cómputo de ingresos de la unidad familiar a efectos del mantenimiento de las cargas que le corresponden, como la del sostenimiento del propio hijo (artículo 143 del Código Civil).  
El precepto de referencia no menciona expresamente a la pareja de hecho, pero éste tampoco puede ser excluido si se pretende realizar un cómputo adecuado de los ingresos de los que dispone la unidad familiar, de la misma forma que habrían de computarse los abonos que efectuara el progenitor con tal fin en caso de que no concurriera la convivencia more uxorio que se aprecia en el supuesto examinado.  Tales criterios permiten determinar el importe de tales ingresos a los efectos de debate en el presente recurso”.
En última instancia, el Supremo estima el recurso interpuesto por el despacho de abogados Valentín Aguilar en atención a que la interpretación literal del precepto es clara, que siguiendo la interpretación teleológica, la norma se orienta a la protección de los desempleados y no a la familia, y que de acuerdo al examen de antecedentes históricos y legislativos, pese a las sucesivas reformas legales, se ha mantenido inalterada la norma, por lo que no procede computar para el cálculo de la renta de la unidad familiar los ingresos de la pareja de hecho del solicitante del subsidio por desempleo.
Esta cuestión ha dado lugar durante años a numerosas interpretaciones y discusiones, pudiendo señalarse, entre otras, la siguiente. https://elderecho.com/el-subsidio-de-desempleo-y-las-parejas-de-hecho
El asunto tiene especial transcendencia, pues a la hora de gestionar el subsidio por desempleo de las parejas de hecho, el Servicio Público de Empleo Estatal deberá ajustarse a lo establecido por el Tribunal Supremo en esta sentencia. Según los últimos datos oficiales del INE (Encuesta Continua Hogares año 2017), existen en España un total de 1.648.100 parejas de hecho. Esta Sentencia supondrá una ventaja para la pareja de hecho, ya que un miembro de la pareja con cargas familiares comunes podrá solicitar el subsidio por desempleo, sin que se tenga en cuenta la renta del otro miembro de la pareja de hecho con cargas familiares comunes.
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Fte:   https://valentinjaguilarabogado.es/subsidio-por-desempleo-los-ingresos-de-otro-miembro-de-la-unidad-familiar-no-computan