LA EXENCIÓN DEL IRPF PARA LAS PRESTACIONES DE MATERNIDAD, PATERNIDAD y otros supuestos, YA ES APLICABLE AL PERSONAL DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO (los ingresados antes del 1 de enero de 2011)
En el BOE del pasado día 29 de Diciembre se publicó el Real Decreto 27/2018 de 28 de Diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria.
En lo que respecta a este colectivo, y en concreto para aquellos funcionarios/as ingresados antes del 1 de enero de 2011, que pertenecen al REGIMEN ESPECIAL DE CLASES PASIVAS, el artículo 1, apartado primero de dicho Real Decreto, establece por fin la exención del impuesto de IRPF para las prestaciones de maternidad y paternidad, que se extiende a los ejercicios anteriores no prescritos (a partir de 2014, cuya reclamación prescribiría el 30 de junio de 2019)
Esto supone que estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad. Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.
Este Decreto, que entra en vigor el 31 de Diciembre de 2018, no hace referencia a plazos y por otra parte la Agencia Tributaria aún no ha colgado el formulario específico para reclamar estas cantidades, pues el que hay colgado en la actualidad se refiere al RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que es en el que están integrados todos aquellos funcionarios/as ingresados a partir del 1 de enero de 2011, a los cuales ya se les había reconocido la exención del IRPF para estas prestaciones.
A raíz de la sentencia del Tribunal Supremo del 3 de octubre de 2018 en la que declaraba exentas las prestaciones públicas por Maternidad percibidas de la Seguridad Social, el Ministerio de Hacienda lo hacía extensible también a la Paternidad. Así los funcionarios adscritos al mutualismo administrativo (MUFACE, ISFAS y MUGEJU) no estaban amparados bajo esta medida, ya que durante el permiso de Maternidad o Paternidad, no reciben una prestación de la Seguridad Social sino que siguen percibiendo sus retribuciones habituales directamente de sus centros de trabajo incluidas las correspondientes retenciones del IRPF.
Así pues el Real Decreto-Ley declara expresamente exentas tanto las prestaciones de Maternidad y Paternidad satisfechas por la Seguridad Social, como las satisfechas por MUFACE, ISFAS y MUGEJU.
La Agencia Tributaria estableció a principios del mes de diciembre, un formulario para solicitar la devolución del IRPF por estas prestaciones en los años 2014 y 2015. A partir del día 2 de enero de 2019 también se ha establecido el formulario para la petición de la devolución correspondiente a los años 2016 y 2017. Por lo que, estamos atentos a la publicación del formulario de la devolución para los funcionarios de MUFACE.
Nos llama la especial atención la declaración por parte del gobierno ante tal situación como de "discriminación dificilmente justificable", y además de reconocerlo, pone remedio. Lo que desde USO consideramos de buen agrado, pero no podemos evitar aprovechar esta circunstancia para recalcar otro símil que consideramos como otra de las situaciones de discriminación dificilmente justificable que afectan a los funcionarios públicos, como es el agravio comparativo en la jubilación entre los funcionarios adscritos al Régimen General de la Seguridad Social y los funcionarios que se jubilan por Clases Pasivas adscritos al Régimen Especial de la Seguridad Social.