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jueves, 12 de noviembre de 2015

El nuevo sistema de altas y bajas médicas para trabajadores afectados por IT entra en vigor el 1 de diciembre

El próximo 1 de diciembre entra en vigor el nuevo modelo de altas y bajas médicas para trabajadores afectados por IT establecido en la Orden SSS-1187, de 15 de junio de 2015, que desarrolla el Real Decreto 625, de 18 de julio de 2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.



Respondemos a continuación a las preguntas más frecuentes en relación a la nueva normativa.

¿Cuándo entra en vigor el nuevo modelo? A partir del próximo 1 de diciembre será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de Salud tendrán que regirse por un nuevo sistema de altas y bajas. 

¿Qué novedades incluirán los partes de baja? Una de las principales novedades de este nuevo sistema es que los médicos que den la baja a un trabajador deberán detallar en el mismo parte de baja la duración estimada del proceso. 

¿Qué tipo de bajas puede haber? Las bajas se clasificarán en función de su duración. Esta podrá ser “muy corta”, si es inferior a cinco días naturales; “corta”:de 5 a 30 días naturales;“media”, si es de 31 a 61 días y “larga” si se espera que esté de baja más de 61 días. 

¿El trabajador deberá seguir yendo a por el alta? En el caso de las bajas de duración "muy corta" ya no. En estas bajas, el facultativo podrá emitir la baja y el alta del trabajador en un mismo acto médico, con lo que éste ya no tendrá que ir a por el parte que le autoriza a volver al trabajo. 

¿Cuándo habrá que acudir a la primera revisión de la baja por incapacidad temporal? En el resto de los casos de bajas, las de duración superior a cinco días, en el parte de baja siempre deberá figurar la fecha de la siguiente revisión y la primera visita al médico deberá ser al séptimo día de la emisión de la baja para los casos de duraciones "cortas" y "medias"; y al día 14 para las bajas "largas". 

¿En qué plazos debe presentar el trabajador los partes de baja y de alta? El trabajador deberá presentar a su empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición. Y deberá comunicar el alta a su centro de trabajo en las siguientes 24 horas de recibirla.