El Sindicato USTEA, miembro de la mesa de negociación del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, informa, y nos hacemos eco por el interés de los temas debatidos, sobre la reunión mantenida el día 2 de marzo, según el siguiente ORDEN DEL DÍA.
1. Lectura y
aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior, de fecha 14 de
noviembre de 2014. Se aprueba.
2. Propuesta de
Acuerdo por el que se introduce un permiso retribuido para las trabajadoras en
estado de gestación. Sin lugar a dudas, un derecho laboral que mejoró la
calidad de vida de los trabajadores y en especial a las mujeres fue, la
Licencia de Maternidad. Las cuatro organizaciones Sindicales han procedido a la
firma del Acuerdo por el que se modifica la redacción del artículo 33 del VI
Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, añadiendo un
apartado j) del siguiente tenor literal:
j) Las trabajadoras
en estado de gestación disfrutarán de un permiso retribuido, a partir del día
primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. En el supuesto
de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana
35 de embarazo, hasta la fecha de parto. Segunda. Entrada en vigor. La
modificación del artículo 33 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de
la Junta de Andalucía operada por el presente Acuerdo entrará en vigor el día
de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. (se adjunta
el acuerdo).
3. Modificación del Acuerdo de la Comisión Negociadora de 14
de noviembre de 2014, por el que se introducen modificaciones en el sistema de
clasificación profesional. Acordado en la última reunión de la Comisión de
Convenio la suspensión del conflicto colectivo interpuesto por USTEA, contra el
Acuerdo de modificación del Sistema de Clasificación Profesional de 14 de
noviembre de 2014, al objeto de tratarlo en la Comisión Negociadora, se da
lectura a la propuesta de USTEA a la Administración para la conciliación del
citado conflicto, siendo la siguiente:
1. Establecimiento de un periodo
transitorio que la experiencia profesional adquirida en el ámbito del VI CCPLJA
supla los requisitos de titulación hasta la convocatoria y obtención de los
certificados de profesionalidad contemplados en el Acuerdo.
2. Para las categorías
profesionales cuyos requisitos de titulación no contemplan certificados de
profesionalidad, se ha de establecer un periodo transitorio en el que la
experiencia profesional en el ámbito del VI CCPLJA supla los requisitos de
titulación hasta la obtención de la titulación requerida.
3. Establecimiento de un plazo
máximo para la convocatoria de los certificados de profesionalidad.
4. Subsanación de los efectos
negativos (exclusiones) de la aplicación de los nuevos requisitos de titulación
contemplados en el acuerdo en relación al personal que haya participado en
procesos selectivos convocados con anterioridad a la entrada en vigor del
Acuerdo de 14 de noviembre de 2014. Se presentan dos propuestas, manifestándose
las otras organizaciones sindicales en el mismo sentido que USTEA, se acuerda
convocar para el día 10 de marzo reunión de trabajo, donde se continuará la
conciliación para lo que la Administración, previamente, nos enviará su
propuesta de modificación.
4. Modificación del artículo 26 del VI Convenio Colectivo,
en materia de jornadas y horarios especiales. La Administración plantea la
necesidad de modificación del apartado 5 del artículo 26, al objeto de agilizar
el procedimiento para la autorización de jornadas especiales, presentando su
propuesta en los siguientes términos:
5.1. En aquellos supuestos en los
que el funcionamiento del centro requiera para la prestación del servicio que
éste deba llevarse a cabo de acuerdo con alguno de los tipos de jornadas
especiales previstas en el apartado anterior se deberá seguir el siguiente
procedimiento:
“La iniciativa corresponderá a la
Consejería, Delegación Territorial, Delegación del Gobierno, Agencia
Administrativa o Agencia de Régimen Especial competente, que habrá de solicitar
a tales efectos la preceptiva autorización a la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública, acompañando su propuesta con la siguiente
documentación:
- Memoria justificativa de la necesidad de su
establecimiento. - Informe favorable de los Servicios Centrales, en su caso.
- Conformidad expresa del Comité
de Empresa o Delegados de Personal.
- Calendario laboral comprensivo
de todo el personal afectado.
Verificadas las circunstancias
concurrentes y la base documental citada, se procederá a su autorización o
denegación por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y
Función Pública. Este procedimiento tendrá un carácter transitorio hasta tanto
se produzca la actualización de la relación de puestos de trabajo en los
términos previstos en el subapartado siguiente.
5.2. A fin de garantizar que las
jornadas especiales tengan su consecuente reflejo en la relación de puestos de
trabajo, como garantía de los trabajadores tanto en el momento de su provisión
como en el desarrollo del mismo, se iniciarán de forma inmediata por las
Consejerías los estudios de las necesidades que en la prestación de los servicios
requieran el desarrollo de aquéllas. Las conclusiones obtenidas, previa
negociación en el seno de la Comisión del Convenio, se incorporarán a la
relación de puestos de trabajo”.
USTEA pide que se incorpore al
texto:
1. “Que se le dé traslado a la Comisión de
Convenio de los expedientes tramitados mediante el procedimiento transitorio”
2. “Que se fije un plazo máximo para
que las consejerías realicen el estudio sobre las necesidades de jornadas especiales,
y de esta manera proceder a su negociación en la Comisión”.
La Administración estima incorporar el punto 1
y sobre el punto 2 asume la agilización al máximo de los plazos, pero sin
aceptar incorporar al texto un plazo cerrado, y comprometiéndose a fijarlo éste
en Comisión de Convenio. Las cuatro organizaciones sindicales, están de
acuerdo, quedando pendiente de modificar la redacción para proceder a su firma.
5. Determinación de otros
preceptos del VI Convenio Colectivo a modificar y calendarización de dicho
proceso.
USTEA propone la división de
asuntos en diferentes bloques:
Recuperación de derechos:
1. Jubilación,
incluir en convenio como un derecho del trabajador.
• Parcial
• Premio de
jubilación
• Licencia
retribuida Se negociará en el seno de la Comisión.
2. Recuperación
del derecho contemplado en al art. 33.1 g del convenio respecto a reducción de
jornada por guarda legal.
Pedimos la recuperación de un
derecho antes regulado en convenio y homologación al que tienen los
funcionarios. La Administración no pone objeción pero dice que tiene que hacer
un estudio económico.
3. Plus
de Peligrosidad, penosidad y toxicidad.
Exigencia de una política
preventiva efectiva que garantice la seguridad y salud de los empleados
combatiendo los riesgos, adoptando las medidas correctoras necesarias para la
desaparición de los mismos, o en caso de imposibilidad, minimizarlos. En los
casos en los que el riesgo, por ser inherente al puesto de trabajo, sea
imposible su corrección y tengan un alto nivel de riesgo, partiendo de la base que
lo deseable sería poder evitarlo, entendemos que el trabajador debe ser
compensado siendo éste el espíritu del plus de peligrosidad, penosidad y
toxicidad, USTEA exige: El levantamiento de la suspensión operada por una
instrucción dictada unilateralmente por la anterior Directora General de
Función Pública, suspensión que ha devenido en numerosos procedimientos
judiciales finalizados con sentencias favorables al personal laboral. La
Administración manifiesta que tiene dudas sobre si la Ley de Presupuestos lo
permite, lo estudiará.
Por último, deberá señalarse en
RPT la identificación de los puestos que tienen derecho al mencionado Plus.
Nueva regulación:
1. Regulación
en Convenio de la prohibición y eliminación progresiva del
empleo
precario (fijos-discontinuos, contratos a tiempo parcial, etc.).
La Administración pide aclaración
de este punto, USTEA expresa lo ocurrido con los monitores escolares con
contratos a tiempo parcial, en donde la propia Junta ha asumido la parcelación
de horas y la consiguiente precarización de cientos de trabajadoras y
trabajadores, así como los contratos fijos discontinuos en especial en las
Residencias de Tiempo Libre.
2. Concurso de traslados abierto y permanente.
La Administración es favorable
pero tiene que hacer un estudio previo, antes de abordarlo en negociación.
3. Bolsa
abierta y permanente.
La Administración es favorable a
la petición, pero entiende que conlleva un arduo trabajo que necesitaría mucho
tiempo para su implantación. Propone la constitución de un grupo de trabajo.
4. Regulación
cómputo anual jornada especiales.
USTEA entiende necesario una
regulación homogénea que evite las disparidades de criterios que se están
produciendo en las diferentes Consejerías, con cómputos anuales diferentes
entre ellas.
5. Regulación
de Disponibilidad.
USTEA recuerda que se había
aprobado la constitución de un grupo de trabajo en el seno de la Comisión
Convenio, el cual, no ha llegado a reunirse.
6. Mecanismos más ágiles para
resolución de conflictos colectivos.
6. Otros…
Se acuerda la negociación del VII Convenio Colectivo,
calendarizando la negociación con la intención de que esté finalizado el
trabajo a finales de este año.
Andalucía, 2 de marzo de 2016 5