La sentencia del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo publicada el lunes no va a hacer que el BBVA devuelva todo el dinero a los afectados por estas disposiciones abusivas. Al contrario, la entidad que preside Francisco González va a resistirse a hacerlo, en línea con lo que anunció en la presentación de los resultados anuales. Para empezar, no va a devolver nada de oficio, a diferencia de Bankia, sino solo a los clientes que reclamen. Y dentro de estos, solo a quienes el banco considere que tienen derecho a la devolución. Abanca y Cajamar, las otras dos entidades condenadas en 2013 por el Supremo, van a seguir la misma política.
A preguntas de El Confidencial, un portavoz del banco no ha querido aclarar quiénes son los clientes a los que "les corresponde" la devolución, más allá de una referencia genérica a "aquellos a los que se aplica la sentencia del Supremo". Es decir, será el banco el que decida a quiénes devuelve el dinero y a quiénes no, según interprete que caen dentro de los afectados por el fallo. Al menos, sí aclara que no serán solo los hipotecados procedentes de la antigua Unnim —el alto tribunal se refiere a uno de ellos—, sino que potencialmente están incluidos todos los clientes de BBVA.
La citada sentencia establece que no se puede considerar cosa juzgada la sentencia de mayo de 2013 que condenaba a BBVA, Abanca y Cajamar a devolver lo cobrado por las cláusulas suelo solo hasta esa fecha; por tanto, se le tiene que aplicar la sentencia del Tribunal de la UE del pasado 21 de diciembre, que determina que la retroactividad debe ser total (desde la firma del préstamo). Pero la razón en que se basa el Supremo es que la hipoteca sobre la que resolvía el recurso tenía una redacción diferente al provenir de unaentidad diferente: Caixa Manlleu, posteriormente fusionada en Unnim, que a su vez fue adquirida por BBVA.
Más relevante es el otro fundamento en que se apoya la sentencia: que la sentencia de 2013 se refería a una acción colectiva (aglutinada por Ausbanc, hoy en vías de disolución) y no se puede aplicar a las acciones individuales,según la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo y del Constitucional. Esto sí abre la puerta a una devolución total a los afectados con una hipoteca similar a las consideradas nulas que no participaran en aquella demanda colectiva. Pero la sentencia tampoco dice que deba ser así —haría falta que el Supremo resuelva un recurso de alguien en esa situación—, de ahí que no vaya a haber una restitución masiva de oficio.