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martes, 29 de mayo de 2018

Andalucía: determina el Calendario de Fiestas Laborales para el 2019


CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO

Decreto 96/2018, de 22 de mayo, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.


Decreto 96/2018, de 22 de mayo, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019. (BOJA núm. 101, de 28/05/2018).

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, determina las fiestas laborales de ámbito nacional y los procedimientos de sustitución de las mismas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, se ha estimado conveniente para la Comunidad Autónoma de Andalucía que, de las fiestas de ámbito nacional que se pueden sustituir por otras propias, se mantengan las celebraciones correspondientes a la Epifanía del Señor, 6 de enero, y Jueves Santo, 18 de abril, por ser tradicionales de Andalucía, y no realizar la opción correspondiente entre las fiestas de San José, 19 de marzo, y Santiago Apóstol, 25 de julio, sustituyendo dicha opción por la fiesta correspondiente al 28 de febrero, Día de Andalucía, en aplicación del Decreto 149/1982, de 15 de diciembre, por el que se declara como día inhábil a efectos laborales, con carácter permanente, el día 28 de febrero, Día de Andalucía, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En relación con las fiestas correspondientes a los días 6 de enero Epifanía del Señor y 8 de diciembre día de la Inmaculada Concepción, por coincidir con domingo, se trasladan al lunes inmediato posterior, es decir 7 de enero y 9 de diciembre, respectivamente.

Como consecuencia de lo anterior, los días festivos no recuperables e inhábiles para el año 2019 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, son los siguientes:

- 1 de enero (martes).
- 7 de enero (lunes).
- 28 de febrero (jueves).
- 18 de abril (jueves).
- 19 de abril (viernes).
- 1 de mayo (miércoles).
- 15 de agosto (jueves).
- 12 de octubre (sábado).
- 1 de noviembre (viernes).
- 6 de diciembre (viernes).
- 8 de diciembre (lunes).
- 25 de diciembre (miércoles).

La propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales deberá realizarse ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el plazo de dos meses a contar desde el día 29 de mayo de 2018, en la forma prevista en la Orden de 11 de octubre de 1993, de la Consejería de Trabajo, por la que se regula el procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.