Bienvenido al Blog del Sindicato U.S.O. CORDOBA. La USO, 3er Sindicato a nivel Nacional, es un sindicato basado en la autonomía sindical, independiente, por lo tanto, de los partidos políticos, los gobiernos y las organizaciones empresariales.¡UNETE A NUESTRO PROYECTO SINDICAL INDEPENDIENTE! - "CONTIGO, OTRO SINDICALISMO ES POSIBLE" - NOS FINANCIAMOS DE LAS CUOTAS DE NUESTR@S AFILIAD@S - ¡AFILIATE A USO, CADA DIA SOMOS MAS! - SIGUENOS EN REDES SOCIALES, .
Mostrando entradas con la etiqueta Ley 26/2015 de protección de la Infancia y la Adolescencia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ley 26/2015 de protección de la Infancia y la Adolescencia. Mostrar todas las entradas

miércoles, 3 de febrero de 2016

El Registro Central de Delincuentes Sexuales entra en funcionamiento el próximo 1 de marzo

Con la entrada en funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales, a partir del próximo 1 marzo de 2016, se pondrán en marcha medidas adicionales para simplificar el cumplimiento de los trámites a los que obliga la Ley de protección a la infancia y a la adolescencia de 28 de julio de 2015.

La Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia establece la obligación de acreditar, para quienes pretendan acceder o ejercer profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, que no tienen antecedentes penales por haber cometido delitos sexuales.

Hasta la entrada en funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales, el próximo 1 de marzo, la ausencia de antecedentes penales se acredita mediante el certificado de antecedentes penales, que puede ser obtenido a través de diversos canales:
  • Por vía telemática: en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia(Abre en nueva ventana) .
  • Por vía presencial:

    • Ante  los registros de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia(Abre en nueva ventana)
    • Ante los registros de las Delegaciones del Gobierno(Abre en nueva ventana) en las Comunidades Autónomas y las Subdelegaciones del Gobierno en las Provincias.
    • Ante los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a cualquier Administración Local en los términos señalados por el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  • A través de las entidades en las que se va a ejercer la profesión, oficio o actividad con menores: dichas entidades pueden solicitar la expedición de los correspondientes certificados sobre sus trabajadores o colaboradores, de forma conjunta, previo consentimiento expreso de éstos.
Plataforma de Intermediación de Datos
Asimismo, desde el pasado mes de noviembre, el Registro Central de Penados se ha incorporado a la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, posibilitando que cualquier Administración pueda acceder al Registro a fin de obtener el correspondiente certificado acreditativo de no tener ningún tipo de antecedentes penales, previa autorización de la persona afectada. De este modo, no es necesario que el ciudadano se desplace a solicitar el certificado de antecedentes penales, evitando la necesidad de presentar documentos que ya obran en poder de las Administraciones Públicas y agilizando así su tramitación.

 

miércoles, 26 de agosto de 2015

Nuevo permiso retribuido por gestiones de adopción y acogimiento



FEP-USO Informa: Nuevo permiso retribuido por gestiones de adopción y acogimiento

La Ley 26/2015 de protección a la infancia y a la adolescencia, que entró en vigor el pasado día 18 de Agosto de 2015, introdujo una modificación en el ET para regular un nuevo permiso retribuido a fin de acometer las gestiones obligatorias en los casos de adopción y acogimiento.

En relación con esta iniciativa, USO significa que, si bien la modificación introducida sería aplicable al personal laboral de las Administraciones Públicas, no resultaba de aplicación al personal funcionario que se rige por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, EBEP.
Por ello, se incorpora en la disposición final cuarta la modificación del artículo 48, letra e) del EBEP, con objeto de que también los funcionarios públicos puedan disfrutar de este permiso.