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viernes, 10 de julio de 2015

La Inspección de Trabajo requiere a la Junta a corregir las cotizaciones del último semestre de 2012


Una de las consecuencias de los recortes que sufrimos en el año 2012 los empleados públicos de la Junta de Andalucía fue una bajada de la cotización general a la Tesorería de la Seguridad Social.

La Junta de Andalucía decidió “motu propio”  reducir la base de cotización que correspondía a su plantilla, ignorando que el  Real Decreto del Estado preveía un mínimo  garantizado para evitar que los recortes salariales debidos a la crisis económica  tuviesen consecuencias futuras. 

Es de gran importancia este mínimo porque minorar las  cotizaciones incide directamente en los importes de jubilaciones, incapacidades, prestaciones por desempleo, bajas por maternidad o lactancia, etc…

En su día, el Gobierno andaluz argumentó que la medida se ejecutaba en cumplimiento del decreto de ajustes impuesto por el Gobierno central, que implicaba  una reducción del salario y, por tanto, de las bases de cotización.

A efectos del cálculo de la base de cotización, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad,  estableció que “seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 120.Dieciséis, de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012: "... como referencia, la base de cotización de cada funcionario será  la que hubiese percibido en diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponderle una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual...”.  

Como la Junta  decidió no respetar la base de cotización mínima que establecía la norma estatal,  la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social le hizo varios requerimientos para que corrigiera esta actuación.  Ello, unido a las protestas de varias organizaciones sindicales,  obligó a la Administración andaluza a corregir la medida a partir del 1 de Enero de 2013, aunque no de manera generalizada ni con efectos retroactivos a fecha julio de 2012.

Posteriormente, tanto organizaciones sindicales, en el ámbito sanitario, como trabajadores a título particular, en el ámbito de la Administración General, han requerido a la Junta de Andalucía y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que se corrijan las infracotizaciones, tanto referidas al periodo julio-diciembre 2012, como a periodos posteriores que, puntualmente, algunos empleados detectaron como incorrectamente cotizados.

A raíz de estas acciones, la Seguridad Social tiene en marcha un proceso de investigación que, dependiendo del ámbito y la provincia, se encuentra en distintas fases.    Se adjuntan últimas informaciones periodísticas, acreditadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, funcionarios y sindicatos denunciantes en relación con el estado de la investigación en la provincia de Córdoba.

Asimismo, durante este tiempo ha de destacarse que la Sentencia dictada en el recurso de apelación número 214/2014,  de cuatro de diciembre de 2014,  de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Segunda, de Sevilla, que es firme, ya se ha pronunciado sobre la aplicabilidad a los empleados públicos de la Junta de Andalucía de la medida regulada por la norma estatal relativa a la base de cotización garantizada a que se ha hecho referencia.

Como consecuencia de este incumplimiento la  Inspección  de Trabajo y Seguridad Social ha practicado liquidación de las cotizaciones ingresadas por la Junta respecto a sus funcionarios relativos al periodo julio – diciembre de 2012, lo que obliga a la Junta de Andalucía a regularizar las cotizaciones de todos sus funcionarios.

Con posterioridad,  la Junta de Personal de Cádiz ha recibido escrito de la Inspección  de Trabajo y Seguridad Social de Andalucía informando sobre el levantamiento de actas de liquidación de las cuotas no ingresadas a  la Seguridad Social  por la Junta de Andalucía  en el  periodo de julio a diciembre de 2012.

En todo caso, y desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social siempre se ha recomendado que los funcionarios, laborales y demás empleados de la Administración andaluza consulten sus bases de cotización, especialmente las correspondientes al periodo julio-diciembre de 2012,  y comprueben personalmente si son o no inferiores a las de diciembre de 2010. 

La consulta puede realizarse telemáticamente, a través de la web de la seguridad social, con certificado digital, pinchando en  INFORMES DE BASES DE COTIZACIÓN:


En caso de ser inferiores, se recomienda presentar escrito de reclamación solicitando la subsanación de los errores detectados. Ello, independientemente de que la Junta de Andalucía proceda a regularizar las mismas a través del ingreso de las cuotas que la Inspección de Trabajo les está reclamando.

Por parte de USO, seguiremos informando de cualquier cambio o nueva actuación que surja sobre este tema.

También disponemos de modelo de reclamación ante la Tesorería de la Seguridad Social.



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