Con la entrada en funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales, a partir del próximo 1 marzo de 2016, se pondrán en marcha medidas adicionales para simplificar el cumplimiento de los trámites a los que obliga la Ley de protección a la infancia y a la adolescencia de 28 de julio de 2015.
La Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia establece la obligación de acreditar, para quienes pretendan acceder o ejercer profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, que no tienen antecedentes penales por haber cometido delitos sexuales.
Hasta la entrada en funcionamiento del Registro
Central de Delincuentes Sexuales, el próximo 1 de marzo, la ausencia de
antecedentes penales se acredita mediante el certificado de antecedentes
penales, que puede ser obtenido a través de diversos canales:
- Por vía telemática: en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia .
- Por vía presencial:
- Ante
los registros de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia
- Ante
los registros de las Delegaciones del Gobierno en
las Comunidades Autónomas y las Subdelegaciones del Gobierno en las
Provincias.
- Ante
los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a
cualquier Administración de
las Comunidades Autónomas, o a cualquier Administración Local en
los términos señalados por el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
- A través de las entidades en las que se va a ejercer la profesión,
oficio o actividad con menores: dichas entidades pueden solicitar la
expedición de los correspondientes certificados sobre sus trabajadores o
colaboradores, de forma conjunta, previo consentimiento expreso de éstos.
Plataforma de
Intermediación de Datos
Asimismo, desde el pasado mes de noviembre, el
Registro Central de Penados se ha incorporado a la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas, posibilitando que
cualquier Administración pueda acceder al Registro a fin de obtener el
correspondiente certificado acreditativo de no tener ningún tipo de
antecedentes penales, previa autorización de la persona afectada. De este
modo, no es necesario que el ciudadano se desplace a solicitar el certificado
de antecedentes penales, evitando la necesidad de presentar documentos que ya
obran en poder de las Administraciones Públicas y agilizando así su
tramitación.