Lunes, 09 Enero 2017 Noticias
El fin principal del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es abonar a los trabajadores y trabajadoras el importe de los salarios e indemnizaciones que tengan pendientes de cobrar debido a la insolvencia o a la situación de concurso de sus empresas [artículo 33 ET; RD 505/1985, art. 3]
El FOGASA se financia con las cotizaciones a la Seguridad Social. En concreto, con el 0,20% de la base de cotización, cuantía a cargo exclusivamente de la empresa [RD 505/1985, art. 11; OM 70/2016, art. 32.2.b] .
TIPO DE PRESTACIONES
Prestaciones salariales pendientes: Por un lado, el FOGASA abona el importe de los salarios que los empleados tengan pendiente de cobrar /cuyo importe se haya reconocido/ en acto de conciliación o en resolución judicial. A estos efectos [ET, art. 33.1] el FOGASA responde de los conceptos salariales que la empresa adeude al trabajador [ET, art. 26.1] . Por tanto, no responde de conceptos extrasalariales (dietas, gastos de locomoción…). También responde de los salarios de tramitación cuando proceda su abono.
En todo caso, el límite máximo a abonar es el resultado de multiplicar el doble del SMI diario (incluyendo la prorrata de pagas extras) por el número de días de salario pendiente de pago, con un tope de 120 días [ET, art. 33.1].
Prestaciones indemnizatorias: El FOGASA también abona las indemnizaciones por despido, por cese del trabajador debido a un incumplimiento de la empresa [ET, art. 50] y por fin de contrato temporal, siempre que dichas indemnizaciones hayan sido reconocidas por sentencia, auto, acto de conciliación o resolución administrativa [ET, art. 33.2].
El FOGASA no responde de otras indemnizaciones, como las derivadas de la extinción del contrato por muerte o jubilación del empresario [ET, art. 49.1.g], o las derivadas de la extinción contractual por no acatar un traslado [ET, art. 40.1].
La indemnización a cargo del FOGASA es de 30 días de salario por año de servicio en caso de despido improcedente o extinción por voluntad del trabajador [ET, art. 50] , y de 20 días en el resto de casos [RD 505/1985, art. 19] . En ambos casos el tope máximo a abonar es de una anualidad de salario, sin que el salario diario a tener en cuenta pueda exceder del doble del SMI [ET, art. 33.2] . Por tanto, el tope máximo es de 18.563,90 euros (50,86 x 365).
Puedes realizar tus propias simulaciones con el programa de auto-cálculo habilitado por el FOGASA en su página web: http://www.autocalculo.fogasa.empleo.gob.es/ .