(Noticia Voz de Galicia) Artículo 58 «establece que el régimen de celebración de matrimonios seguirá siendo competencia del juez de paz, alcalde o concejal en quien este delegue, funcionario diplomático o consular encargado del registro civil y los letrados de la administración de Justicia y notarios», como explican fuentes del departamento que dirige Rafael Catalá. Además añaden que «está previsto que se encomiende la llevanza de los registros civiles a los letrados de la administración de Justicia y que no haya cambios en cuanto al personal de las nuevas oficinas del registro