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martes, 9 de octubre de 2018

USO LUCENA. Investigan un caso de acoso laboral en la Policía Local de Lucena

Investigan un caso de acoso laboral en la Policía Local de Lucena




9 octubre 2018 CÓRDOBABUENASNOTICIAS

María Morales. Días después de que el Consejo Consultivo de Andalucía, en su dictamen Núm. 0625/2018 de 19 de septiembre, confirmara los hechos ya probados en Sentencias Núm. 165/17 del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Córdoba y Núm. 2352/18 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sobre el acoso laboral ejercido durante varios años contra un agente de la policía local, que desembocaron en una situación de aislamiento y degradación profesional, y que conforme queda acreditado en ambas sentencias eran “conocidos, consentidos y provocados por los superiores jerárquicos de la policía”, el concejal delegado de seguridad ciudadana, Francisco Jesús Adame, vuelve a la carga y hace llegar el pasado jueves día 4, a través del Inspector Jefe de la Policía Local, escrito de apercibimiento al único testigo que se atrevió a intervenir en el Juicio Oral a favor  del agente víctima del acoso laboral, en el que se le prohíbe acudir al trabajo en uniforme de trabajo.

Según informa la Unión Sindical Obrera (USO), “sorprende la forma de proceder del Sr. Adame, cuando su primera actuación tras hacerse públicas y firmes las Sentencias probatorias del acoso laboral sufrido por un agente de la Policía Local, no sea la de proponer la apertura de expediente a los culpables de dicho acoso, sino la de apercibir al agente que actuó de testigo en el juicio oral, y que como no podía ser de otra forma se limitó a decir la verdad, narrando el calvario sufrido por la víctima durante años: “conocido, consentido y provocado por los superiores jerárquicos de la policía” (pág. 5 de la Sentencia)”.
Además, especifican que “el Sr Adame con esta “ocurrencia” hace una reinterpretación sui generis del artículo 41 del Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Local, cuya literalidad dice: “Está prohibido el uso de prendas y efectos de uniformidad fuera del horario de servicio o de los actos y representaciones vinculadas a la función policial, que expresamente autorice el Alcalde o Delegado“, obviando lo que son los desplazamientos in itinere,  que nuestra jurisprudencia vincula directamente con la jornada de trabajo”. Incluso una reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (nº. C-266/14 de 10 de septiembre de 2015) va más allá al considerar en determinadas circunstancias estos desplazamientos in itinere como tiempo de trabajo efectivo.
Por lo que USO asegura que “ni en el fondo, ni en la forma estamos de acuerdo. El Sr. Adame vuelve a reproducir patrones: aislamiento (todo apunta que esta prohibición ha sido cursada a este único agente) y degradación (intentándole hacer ver que hace algo malo, cuando en realidad no lo es)”.