¡SÍ SE PUEDE!
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Los escritos presentados por la U.S.O con fecha 17, 19, 21 y 24 del presente mes de noviembre, en los que poníamos de manifiesto diversas irregularidades en la ejecución del contrato menor de servicios adjudicado a la empresa FORMACIÓN Y CONSULTORÍA DE ORGANIZACIONES, S.L por un importe de 17.950 euros más IVA, comienzan a dar sus frutos.
El Alcalde, mediante Decreto de 26 de noviembre de 2014 reconoce:
1. Que se han incumplido las prescripciones de obligado cumplimiento establecidas en el referido contrato, omitiéndose el derecho de los titulares de los puestos de trabajo a conocer el resultado de la descripción, así como su derecho a formular alegaciones u observaciones a la misma.
2. Que se ha incumplido el trámite de publicación de la resolución de 6 de octubre de 2014, por la que se aprobaba la Instrucción reguladora de funcionamiento del Comité de Valoración de Puestos de Trabajo.
3. La condición de interesado del sindicato U.S.O en el procedimiento.
En base a todo lo expuesto Dispone:
1. Hacer público en los Tablones de Anuncios del Ayuntamiento, Patronato Deportivo Municipal y Gerencia Municipal de Urbanismo el Decreto de la Alcaldía de 6 de octubre de 2014, por el cual se aprueba la Instrucción reguladora del funcionamiento del Comité de Valoración de Puestos, y el anexo que contiene ésta; y efectuar dicha difusión en los mismos términos en la Intranet municipal.
2. Retrotraer las actuaciones del expediente hasta el momento de entrega por el contratista de la descripción de puestos de trabajo, la cual se pondrá de manifiesto a los titulares de dichos puestos para que puedan formular alegaciones u observaciones a la misma en plazo de diez días, anulando todas las actuaciones posteriores a ese momento que se hubieren practicado.
Excepción hecha de este último apartado, del que no descartamos la presentación de recurso por entenderlo además de contrario al interés público, de "contenido imposible", conforme a lo establecido en el artículo 62.c) de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, nos sentimos satisfechos por el reconocimiento de las irregularidades denunciadas y la anulación de lo actuado hasta la fecha.
El Alcalde, mediante Decreto de 26 de noviembre de 2014 reconoce:
1. Que se han incumplido las prescripciones de obligado cumplimiento establecidas en el referido contrato, omitiéndose el derecho de los titulares de los puestos de trabajo a conocer el resultado de la descripción, así como su derecho a formular alegaciones u observaciones a la misma.
2. Que se ha incumplido el trámite de publicación de la resolución de 6 de octubre de 2014, por la que se aprobaba la Instrucción reguladora de funcionamiento del Comité de Valoración de Puestos de Trabajo.
3. La condición de interesado del sindicato U.S.O en el procedimiento.
En base a todo lo expuesto Dispone:
1. Hacer público en los Tablones de Anuncios del Ayuntamiento, Patronato Deportivo Municipal y Gerencia Municipal de Urbanismo el Decreto de la Alcaldía de 6 de octubre de 2014, por el cual se aprueba la Instrucción reguladora del funcionamiento del Comité de Valoración de Puestos, y el anexo que contiene ésta; y efectuar dicha difusión en los mismos términos en la Intranet municipal.
2. Retrotraer las actuaciones del expediente hasta el momento de entrega por el contratista de la descripción de puestos de trabajo, la cual se pondrá de manifiesto a los titulares de dichos puestos para que puedan formular alegaciones u observaciones a la misma en plazo de diez días, anulando todas las actuaciones posteriores a ese momento que se hubieren practicado.
3. Fijar como nuevo plazo de terminación de la prestación objeto del contrato menor de servicios, el día 1 de diciembre de 2014, sin perjuicio de los posibles trabajos adicionales que pudieran derivarse de las incidencias surgidas con posterioridad a esa fecha.
Excepción hecha de este último apartado, del que no descartamos la presentación de recurso por entenderlo además de contrario al interés público, de "contenido imposible", conforme a lo establecido en el artículo 62.c) de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, nos sentimos satisfechos por el reconocimiento de las irregularidades denunciadas y la anulación de lo actuado hasta la fecha.
USO LUCENA
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