Martes, 20 Septiembre 2016 Noticias
El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) ha sentado un precedente histórico en una sentencia publicada el pasado 14 de septiembre de 2016, al dictaminar que el tratamiento de las indemnizaciones por extinción del contrato de los trabajadores interinos es contrario al acuerdo marco europeo.
La Sentencia fija que el tratamiento actual en este tipo de compensaciones es discriminatorio y debe equipararse a la normativa referida a los contratos fijos.
El Ministerio de Defensa había contratado como interina a la recurrente primera vez en febrero de 2003 para cubrir un puesto de trabajo de una liberación sindical. Tras ser cesada nueve años después, presentó demanda que perdió en primera instancia, pero recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que suspendió el proceso y elevó cuatro cuestiones judiciales a la justicia europea.
La Sentencia considera que es discriminatorio que los contratos de interinidad no tengan prevista ninguna indemnización para cuando finalice la relación en cuestión, mientras que los contratos temporales tienen asignada una compensación de 12 días, y los indefinidos de 20 días, siempre y cuando sea despido procedente, ya que el despido improcedente cuenta con un número de días distinto.
En concreto, el TJUE cree que la normativa actual es discriminatoria al no reconocer una indemnización equivalente en la extinción de los contratos de interinidad a la de los trabajadores fijos y exige a la justicia española que otorgue una indemnización idéntica a los trabajadores interinos y fijos.
Desde FEP-USO consideramos un importante logro este fallo del Tribunal Europeo, que puede afectar favorablemente al personal interino que presta sus servicios en las Administraciones Públicas.
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