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domingo, 7 de abril de 2019

LOS NUEVE CAMBIOS SOCIOLABORALES MÁS IMPORTANTES 2019

Destacado

 Viernes, 05 de Abril de 2019  11
Los nueve cambios sociolaborales más importantes de 2019
A lo largo de este año tendremos una subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), también han aumentado de las bases mínimas y máximas de cotización a la Seguridad Social, existen nuevas medidas para evitar la proliferación de falsos autónomos y los convenios colectivos podrán volver a regular la jubilación forzosa… En este documento elaborado por el Gabinete de Estudios de USO te resumimos los principales cambios socio-laborales que afrontaremos este año.
Estos cambios se introdujeron tras la aprobación por parte del Consejo de Ministros de dos normas:
  • Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.
  • Real Decreto-Ley 28/2018, de 29 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

El SMI se incrementa un 22,3% en 2019

El salario mínimo interprofesional para 2019 queda fijado en 12.600 euros al año, lo que equivale a 900 euros al mes (14 pagas) o 1.050 euros al mes (12 pagas). Esta cuantía representa un incremento del 22,3% respecto al salario mínimo vigente en 2018, que ascendía a 10.302,60 euros al año, lo que suponía 735,9 euros mes (14 pagas) o 858,55 euros al mes (12 pagas).
Las nuevas cuantías del SMI aprobadas no serán de aplicación a los convenios colectivos vigentes, a la fecha de entrada en vigor del mismo, que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.
Cuadro del SMI

Aumento de las bases mínimas y máximas de cotización a la Seguridad Social

Las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social se incrementan en 2019 en línea con el aumento del SMI, un 22,3%, y quedan fijadas en 1.050 euros mensuales. En el caso de las bases máximas, se produce un crecimiento de un 7%, lo que las eleva hasta 4.070,10 euros al mes.
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Aumento del recargo en cotizaciones para los contratos temporales de muy corta duración

La nueva normativa incrementa el recargo que se establecía en la cuota de contingencias comunes en los contratos de muy corta duración, igual o inferior a 5 días, incluyendo a los de interinidad. Dicho recargo pasa del 36% al 40%.
Cuadro de contratos temporales.

Desaparición de los contratos e incentivos vinculados a una tasa de paro superior al 15%

La disposición transitoria novena de la Ley 3/2012 de 6 de julio y la disposición transitoria primera de la Ley 11/2013 crearon una serie de contratos e incentivos a la contratación vinculados a que la tasa de paro se mantuviera por encima del 15%.
En el tercer trimestre de 2018 la tasa de paro en España bajó al 14,55%, por lo que el Gobierno ha tomado la decisión de suprimir todos los incentivos y contratos establecidos por dichas normas. Estos contratos e incentivos afectados por la eliminación son los siguientes:
  • El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores
  • Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa
  • Incentivos a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos
  • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven
  • Contrato Primer empleo joven
  • Incentivos a los contratos en prácticas.
  • Contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores ≥ 25 años y < 30 años
Adicionalmente, desaparece también la bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento.
El Real Decreto-Ley que elimina los contratos e incentivos considera, no obstante, que aquellos contratos en vigor que se estén beneficiando de las medidas las podrán seguir aplicando hasta su finalización. Por tanto, solo se verán afectados los nuevos contratos firmados a partir del 1 de enero de 2019, que no se podrán beneficiar de los incentivos existentes hasta 2018.

Las prácticas no laborales no remuneradas también cotizarán a la Seguridad Social

Las empresas tendrán que cotizar también por las prácticas no remuneradas. Antes de esta medida las empresas solo tenían obligación de cotizar por las prácticas remuneradas, pero en virtud de esta nueva norma las empresas y entidades en las que se desarrollen prácticas formativas no laborales incluidas en programas de formación y prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria estarán obligadas a dar de alta en Seguridad Social al alumno y cotizar por él salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que hayan suscrito se indique se encargará el centro educativo. Esta medida entrará en vigor una vez el gobierno apruebe el reglamento de desarrollo, para lo cual dispondrá de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Suspensión del sistema de incentivos para la reducción de la siniestralidad previsto en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo

Para las cotizaciones que se generen en el 2019 se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, esta suspensión continuará hasta que el Gobierno reforme el citado real decreto, lo que deberá hacer a lo largo del 2019.

Supresión del régimen de colaboración voluntaria con la Seguridad Social para las empresas que estuvieran acogidas a esta modalidad

Las empresas que, a 31 de diciembre de 2018, estuvieran acogidas a la modalidad de colaboración regulada en el artículo 102.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cesarán en dicha colaboración con efectos de 31 de marzo de 2019, debiendo proceder, en el plazo de los 3 meses siguientes al cese, a efectuar la liquidación de las operaciones relativas a la colaboración, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 quater de la Orden de 25 de noviembre de 1966, por la que se regula la colaboración de las empresas en el Régimen General de la Seguridad Social, aunque estas empresas deberán tener en cuenta que seguirán siendo responsables del pago de los procesos de incapacidad temporal derivados de enfermedad común y accidente no laboral que se hallen en curso a la fecha de cese hasta su agotamiento por causa legal o reglamentaria, sin posibilidad de compensación de tales importes en las correspondientes liquidaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Las empresas afectadas podrán optar por formalizar la cobertura de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes con una Mutua, debiendo ejercitar dicha opción antes del 1 de abril de 2019.

Nueva infracción en materia de seguridad social para evitar los falsos autónomos

Se tipifica como infracción grave sancionable con multa de 3.126 a 10.000 euros el que la empresa comunique la baja en Seguridad Social de un trabajador por cuenta ajena si luego éste continúa la misma actividad laboral o idéntica prestación de servicios para la empresa como trabajador autónomo de forma indebida. Se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

Los convenios  colectivos podrán volver a regular la jubilación forzosa como medida de fomento de empleo

Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que el trabajador afectado cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho a la pensión completa de jubilación en su modalidad contributiva y la medida vaya dirigida a objetivos coherentes de política de empleo recogidos en el convenio.

sábado, 12 de enero de 2019

Los nueve cambios sociolaborales más importantes de 2019

Los nueve cambios sociolaborales más importantes de 2019
A lo largo de este año tendremos una subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), también han aumentado de las bases mínimas y máximas de cotización a la Seguridad Social, existen nuevas medidas para evitar la proliferación de falsos autónomos y los convenios colectivos podrán volver a regular la jubilación forzosa… En este documento elaborado por el Gabinete de Estudios de USO te resumimos los principales cambios socio-laborales que afrontaremos este año.
Estos cambios se introdujeron tras la aprobación por parte del Consejo de Ministros de dos normas:
  • Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.
  • Real Decreto-Ley 28/2018, de 29 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

El SMI se incrementa un 22,3% en 2019

El salario mínimo interprofesional para 2019 queda fijado en 12.600 euros al año, lo que equivale a 900 euros al mes (14 pagas) o 1.050 euros al mes (12 pagas). Esta cuantía representa un incremento del 22,3% respecto al salario mínimo vigente en 2018, que ascendía a 10.302,60 euros al año, lo que suponía 735,9 euros mes (14 pagas) o 858,55 euros al mes (12 pagas).
Las nuevas cuantías del SMI aprobadas no serán de aplicación a los convenios colectivos vigentes, a la fecha de entrada en vigor del mismo, que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.
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Aumento de las bases mínimas y máximas de cotización a la Seguridad Social

Las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social se incrementan en 2019 en línea con el aumento del SMI, un 22,3%, y quedan fijadas en 1.050 euros mensuales. En el caso de las bases máximas, se produce un crecimiento de un 7%, lo que las eleva hasta 4.070,10 euros al mes.
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Aumento del recargo en cotizaciones para los contratos temporales de muy corta duración

La nueva normativa incrementa el recargo que se establecía en la cuota de contingencias comunes en los contratos de muy corta duración, igual o inferior a 5 días, incluyendo a los de interinidad. Dicho recargo pasa del 36% al 40%.
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Desaparición de los contratos e incentivos vinculados a una tasa de paro superior al 15%

La disposición transitoria novena de la Ley 3/2012 de 6 de julio y la disposición transitoria primera de la Ley 11/2013 crearon una serie de contratos e incentivos a la contratación vinculados a que la tasa de paro se mantuviera por encima del 15%.
En el tercer trimestre de 2018 la tasa de paro en España bajó al 14,55%, por lo que el Gobierno ha tomado la decisión de suprimir todos los incentivos y contratos establecidos por dichas normas. Estos contratos e incentivos afectados por la eliminación son los siguientes:
  • El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores
  • Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa
  • Incentivos a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos
  • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven
  • Contrato Primer empleo joven
  • Incentivos a los contratos en prácticas.
  • Contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores ≥ 25 años y < 30 años
Adicionalmente, desaparece también la bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento.
El Real Decreto-Ley que elimina los contratos e incentivos considera, no obstante, que aquellos contratos en vigor que se estén beneficiando de las medidas las podrán seguir aplicando hasta su finalización. Por tanto, solo se verán afectados los nuevos contratos firmados a partir del 1 de enero de 2019, que no se podrán beneficiar de los incentivos existentes hasta 2018.

Las prácticas no laborales no remuneradas también cotizarán a la Seguridad Social

Las empresas tendrán que cotizar también por las prácticas no remuneradas. Antes de esta medida las empresas solo tenían obligación de cotizar por las prácticas remuneradas, pero en virtud de esta nueva norma las empresas y entidades en las que se desarrollen prácticas formativas no laborales incluidas en programas de formación y prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria estarán obligadas a dar de alta en Seguridad Social al alumno y cotizar por él salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que hayan suscrito se indique se encargará el centro educativo. Esta medida entrará en vigor una vez el gobierno apruebe el reglamento de desarrollo, para lo cual dispondrá de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Suspensión del sistema de incentivos para la reducción de la siniestralidad previsto en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo

Para las cotizaciones que se generen en el 2019 se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, esta suspensión continuará hasta que el Gobierno reforme el citado real decreto, lo que deberá hacer a lo largo del 2019.

Supresión del régimen de colaboración voluntaria con la Seguridad Social para las empresas que estuvieran acogidas a esta modalidad

Las empresas que, a 31 de diciembre de 2018, estuvieran acogidas a la modalidad de colaboración regulada en el artículo 102.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cesarán en dicha colaboración con efectos de 31 de marzo de 2019, debiendo proceder, en el plazo de los 3 meses siguientes al cese, a efectuar la liquidación de las operaciones relativas a la colaboración, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 quater de la Orden de 25 de noviembre de 1966, por la que se regula la colaboración de las empresas en el Régimen General de la Seguridad Social, aunque estas empresas deberán tener en cuenta que seguirán siendo responsables del pago de los procesos de incapacidad temporal derivados de enfermedad común y accidente no laboral que se hallen en curso a la fecha de cese hasta su agotamiento por causa legal o reglamentaria, sin posibilidad de compensación de tales importes en las correspondientes liquidaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Las empresas afectadas podrán optar por formalizar la cobertura de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes con una Mutua, debiendo ejercitar dicha opción antes del 1 de abril de 2019.

Nueva infracción en materia de seguridad social para evitar los falsos autónomos

Se tipifica como infracción grave sancionable con multa de 3.126 a 10.000 euros el que la empresa comunique la baja en Seguridad Social de un trabajador por cuenta ajena si luego éste continúa la misma actividad laboral o idéntica prestación de servicios para la empresa como trabajador autónomo de forma indebida. Se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

Los convenios  colectivos podrán volver a regular la jubilación forzosa como medida de fomento de empleo

Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que el trabajador afectado cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho a la pensión completa de jubilación en su modalidad contributiva y la medida vaya dirigida a objetivos coherentes de política de empleo recogidos en el convenio.

miércoles, 9 de noviembre de 2016

FEP-USO. CONTRA LA PRECARIEDAD EN EL TRABAJO… POR UN EMPLEO PÚBLICO DECENTE Y DIGNO…

Como adelantamos en nuestra Nota Informativa de 21 de Octubre, las recientes Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (T.J.U.E.) y de diversos Juzgados de lo Social, de lo Contencioso Administrativo, y Salas del Tribunal Superior de Justicia de varias Comunidades Autónomas (T.S.J.) que acogen esta doctrina, ponen de manifiesto la discriminación que se está dando en España desde hace muchos años en los contratos y/o nombramientos administrativos de Trabajadores/as temporales, eventuales e interinos, respecto de los trabajadores/as indefinidos no fijos y fijos.

Estás Sentencias evidencian la realidad que supone este tipo de contratación, que desgraciadamente se da con demasiada frecuencia en el Empleo Público. Y el uso y abuso que de estas figuras contractuales se hace por las Administraciones y Empresas Públicas, en un evidente Fraude de Ley. Lo que acarrea, como consecuencia directa, la manifiesta precariedad en el Empleo de cientos de miles de Trabajadores/as.

Para luchar contra estas injustas situaciones, y en defensa de los derechos laborales y económicos de los Trabajadores/as temporales, eventuales e interinos afectados, desde la FEP-USO hemos decidido lanzar una Campaña de Información y Asesoramiento, para que todos los que se encuentren en alguna de estas situaciones puedan hacer valer sus derechos.


La Campaña va dirigida a:

-Aquellos Empleados Públicos con un contrato o nombramiento temporal, eventual, o interino, realizado de forma irregular o en Fraude de Ley, respecto de los que se pueda reclamar la declaración de relación laboral indefinida no fija, o en su caso, la que determine el Juzgado o Tribunal competente.

-Trabajadores/as que, sin tener la condición de Empleados Públicos, se encuentren en una situación similar, respecto de los que se pueda reclamar la declaración de la existencia de una relación laboral indefinida en su puesto de trabajo.

-Trabajadores/as, con independencia de que sean o no Empleados Públicos, con un contrato o nombramiento temporal, eventual, o interino, realizado legalmente, o realizado de forma irregular o en Fraude de Ley, y que vean terminado el mismo, respecto de la obtención de una indemnización en la misma cuantía que la que correspondería a los Trabajadores/as indefinidos no fijos o fijos, o sea, de al menos 20 días por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades.

Desde la FEP-USO ponemos a disposición de todos nuestros Afiliados/as en particular y de todos los Trabajadores/as en general, que puedan encontrarse en alguna de estas situaciones, nuestro Asesoramiento y Servicios Jurídicos, a los efectos de que quien pueda estar interesado en recibir información o asesoramiento,pueda realizar una consulta personalizada de su situación. Porque cada supuesto aunque parecida, es diferente, y requiere un estudio y planteamiento personalizado.

A estos efectos puedes ponerte en contacto con los Delegados/as de la FEP-USO en tu Centro de Trabajo y/o en las Sedes de la USO de tu Provincia o Localidad para que te informen.  También puedes ponerte en contacto con nosotros a través del correo electrónico ceroprecariedad@fep-uso.es

Porque la eventualidad y la interinidad en el empleo debe de ser la excepción, y la fijeza en el mismo, la regla. Defiende tus derechos con la FEP-USO

lunes, 24 de octubre de 2016

Procedimiento administrativo de revisión de las altas médicas expedidas en los procesos de incapacidad temporal

Frente a las altas médicas emitidas por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y por las empresas colaboradoras, en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales con anterioridad al agotamiento del plazo de doce meses de duración de dicha situación, el interesado podrá iniciar ante la entidad gestora competente, el procedimiento administrativo especial de revisión de dicha alta, de acuerdo con lo previsto en los siguientes apartados.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre: “las referencias a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social realizadas en las normas legales y reglamentarias, se entenderán hechas a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.”
La tramitación del procedimiento indicado debe considerarse preferente por la entidad gestora, con el fin de que se dicte la resolución correspondiente en el menor tiempo posible.
El interesado podrá instar la revisión del alta médica emitida por la entidad colaboradora a la que se refiere el apartado anterior, en el plazo de los diez días hábiles siguientes al de su notificación, mediante solicitud presentada a tal efecto ante la entidad gestora competente, en la que manifestará los motivos de su disconformidad con dicha alta médica. A la indicada solicitud, que estará disponible en la página web de las correspondientes entidades gestoras, y con el fin de que la entidad gestora conozca los antecedentes médico-clínicos existentes con anterioridad, se acompañará necesariamente el historial médico previo relacionado con el proceso de incapacidad temporal de que se trate o, en su caso, copia de la solicitud de dicho historial a la entidad colaboradora.
El interesado que inicie el procedimiento de revisión, lo comunicará a la empresa en el mismo día en que presente su solicitud o en el siguiente día hábil.
* NOTA: apartado 2 redactado en los términos establecidos en la disposición final tercera.uno del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de duración.
La mera iniciación del procedimiento especial de revisión suspenderá los efectos del alta médica emitida, debiendo entenderse prorrogada la situación de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional durante la tramitación de dicho procedimiento, manteniéndose, en su caso, el abono de la prestación en la modalidad de pago delegado, sin perjuicio de que posteriormente puedan considerarse indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la incapacidad temporal, en los términos previstos en el apartado 8 de este artículo.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, en su caso, comunicará a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social competente el inicio del procedimiento especial de revisión para que, en el plazo improrrogable de cuatro días hábiles, aporte los antecedentes relacionados con el proceso de incapacidad temporal de que se trate e informe sobre las causas que motivaron la emisión del alta médica. En el caso de que no se presentara la citada documentación, se dictará la resolución que proceda, teniendo en cuenta la información facilitada por el interesado.
La mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social correspondiente podrá pronunciarse reconociendo la improcedencia del alta emitida, lo que motivará, sin más trámite, el archivo inmediato del procedimiento iniciado por el interesado ante la entidad gestora.
* NOTA: apartado 4 redactado en los términos establecidos en la disposición final tercera.dos del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de duración.
Asimismo, la entidad gestora competente comunicará a la empresa el inicio del procedimiento en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud por parte del interesado. Cuando el interesado hubiera presentado a la empresa parte médico de baja emitido por el servicio público de salud, aquélla, con el fin de coordinar las actuaciones procedentes, deberá informar de dicha circunstancia al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, con carácter inmediato.
A su vez, cuando el interesado solicite una baja médica derivada de contingencia común y se conociera la existencia de un proceso previo de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional en el que se hubiera emitido un alta médica, el servicio público de salud deberá informar al interesado sobre la posibilidad de iniciar, en el plazo de los diez días hábiles siguientes al de notificación del alta médica emitida por la entidad colaboradora, este procedimiento especial de revisión y, además, con carácter inmediato comunicará a la entidad gestora competente la existencia de dos procesos distintos de incapacidad temporal que pudieran estar relacionados.
* NOTA: el segundo párrafo de este apartado 5 ha sido redactado de nuevo por la disposición final tercera.tres del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de duración.
En estos casos, se iniciará el abono de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes hasta la fecha de resolución del procedimiento, sin perjuicio de que cuando el alta expedida por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social no produzca efecto alguno, ésta deba reintegrar a la entidad gestora la prestación abonada al interesado y a éste la diferencia que resulte a su favor.
El director provincial competente de la entidad gestora correspondiente dictará, en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde la aportación de la documentación por parte de la entidad colaboradora, la resolución que corresponda, previo informe preceptivo del equipo de valoración de incapacidades, que debe examinar y valorar el caso concreto.
La resolución que se dicte determinará la fecha y efectos del alta médica o el mantenimiento de la baja médica, fijando, en su caso, la contingencia de la que deriva el proceso de incapacidad temporal, así como, en su caso, la improcedencia de otras bajas médicas que pudieran haberse emitido durante la tramitación del procedimiento especial de revisión por el servicio público de salud. En consecuencia, el procedimiento terminará con alguno de los siguientes pronunciamientos:
a) Confirmación del alta médica emitida por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y declaración de la extinción del proceso de incapacidad temporal en la fecha de la mencionada alta.
b) Mantenimiento de la situación de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional, por considerar que el interesado continúa con dolencias que le impiden trabajar. Por tanto, el alta médica emitida por la entidad colaboradora no producirá efecto alguno.
c) Determinación de la contingencia, común o profesional, de la que derive la situación de incapacidad temporal, cuando coincidan procesos intercurrentes en el mismo periodo de tiempo, y, por tanto, existan distintas bajas médicas. Asimismo, se fijarán los efectos que correspondan, en el proceso de incapacidad temporal, como consecuencia de la determinación de la contingencia causante.
d) Cuando el interesado hubiera recuperado la capacidad laboral durante la tramitación del procedimiento, se podrá declarar sin efectos el alta médica emitida por la entidad colaboradora por considerarla prematura. En estos casos, la resolución determinará la nueva fecha de efectos del alta médica y de extinción del proceso de incapacidad temporal.
Cuando la entidad gestora competente confirme el alta médica emitida por la entidad colaboradora o establezca una nueva fecha de extinción de la situación de incapacidad temporal, se considerarán indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales, que se hubieran abonado al interesado a partir de la fecha establecida en la resolución.
Las comunicaciones efectuadas entre las entidades gestoras, la entidad colaboradora, el servicio público de salud y la empresa se realizarán preferentemente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos que permitan la mayor rapidez en la información.
Si durante la tramitación de este procedimiento especial de revisión se cumpliera el plazo de doce meses de duración de la situación de incapacidad temporal, la entidad gestora competente resolverá de conformidad con lo previsto en el artículo 128.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social [entiéndase, artículo 170 de la LGSS 2015].
El abono de la prestación de incapacidad temporal durante la tramitación de este procedimiento especial será incompatible con las rentas derivadas del ejercicio de la actividad profesional.
Las resoluciones emitidas por la entidad gestora, en el ejercicio de las competencias establecidas en este artículo, podrán considerarse dictadas con los efectos atribuidos a la resolución de una reclamación previa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril*, lo que se hará constar en la resolución que se dicte.
* NOTA: en la actualidad, artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

INTERINOS VS INTERINOS… SENTENCIA DEL TJUE… ALGO SE MUEVE…

Como si de una tormenta perfecta se tratara, estos últimos días, nos hemos desayunado con una Sentencia del TJ de la Unión Europea, y de algún Juzgados de lo Social, de lo Contencioso Administrativo y Sala del TSJ, en las que se viene a declarar la discriminación -diferencia de trato sin ninguna justificación objetiva- que supone, en el supuesto de un despido, que un trabajador interino no perciba su indemnización en cuantía similar a un trabajador indefinido y/o fijo…  Las citadas Sentencias, junto con otras que reconocen el carácter indefinido de trabajadores “contratados en fraude de ley por una sucesión de contratos temporales y/o eventuales” han encendido las alarmas sobre una realidad que afecta a cientos de miles de Empleados Públicos en España, y que pone de manifiesto las graves lagunas que en estos temas tiene nuestro Ordenamiento Jurídico, o mejor dicho “la interesada y retorcida interpretación que nuestra Administración hace de los contratos eventuales e interinos”.
La situación en si, no es nueva, y viene siendo denunciada desde hace años. Hay muchas Sentencias en este sentido, llegando a crearse por el TS la figura del “trabajador indefinido no fijo” en contraposición con el “trabajador indefinido fijo” para justificar esta situación, y dar una solución jurídica, que a nadie convence…
Concretamente, esta última Sentencia del TJUE, se fundamentan en la Directiva del Consejo de la Unión Europea 1999/70/CE, de 28 de Junio de 1999, que fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea número 175 de 10 de Julio de 1999, y que entro en vigor ese mismo día.
En la citada Directiva se establece la necesidad de acometer “un proceso de aproximación, por la vía del progreso, de las condiciones laborales, en particular en lo que respecta a las formas de trabajo distintas del trabajo por tiempo indefinido, como el trabajo de duración determinada, el trabajo a tiempo parcial, el trabajo interino y el trabajo de temporada". Estableciendo que los Estados miembros tienen que poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma a lo más tardar el 10 de Julio de 2001…
-Que ha pasado para que desde Julio del 2001, es decir, hace más de 15 años, en los que se han alternado en el Gobierno, durante cuatro legislaturas, tanto el PSOE como el PP… nadie se haya acordado de legislar en este sentido…??
-Que ha pasado para que desde Julio del 2001, es decir, hace más de 15 años, las organizaciones sindicales que por imperativo legal tienen la condición de “mas representativas”… no hayan hecho nada o muy poco en este sentido…??
Porque alguna responsabilidad tendrán en este tema -en este no hacer- los Gobiernos del PSOE y del PP, al igual que los denominados sindicatos “mas representativos”… O es que la condición de “mas representativos” solo sirve para tener prebendas y no para asumir responsabilidades… Desde luego ignorancia y/o desconocimiento del mismo no pueden alegar…
-Quizá la respuesta a estas preguntas las hallemos en las ventajas que su mantenimiento ha tenido, y desde luego sigue teniendo, tanto para las Administraciones como para algunos sindicatos, y que posiblemente les ha conducido a una simbiosis de complicidad, en la que el silencio de ambos, les puede haber reportado mutuos beneficios…
-Quizá, por un lado, los Gobiernos de turno, o sea, la Empresa Administración Pública, en sus diferentes vertientes -Central, Autonómica, Local- en el que más eventuales e interinos podemos encontrar, y con independencia de su orientación política, se ha beneficiado del uso y abuso de esta figura contractual de la eventualidad e interinidad… más barata… y sobre todo más manejable desde el punto de vista “dedócratico”. Figura que puede haber permitido, con mucha manga ancha, dar acceso al Empleo Público a sus “acólitos” a los que cuando ha interesado se les ha consolidado en sus puestos de trabajo, pasándose por el forro de los pantalones los principios de igualdad, mérito y capacidad, como requisito legal de acceso a los citados puestos de trabajo…
-Quizá, por otro lado, los sindicatos denominados “más representativos” que por ley tienen derecho a estar en todos los fregados, con independencia de su representatividad real en cada ámbito… puedan haber hecho del control y manejo de las “bolsas de empleo/trabajo” -especialmente en algunos Sectores, como el Sanitario- un autentico criadero de favores y de afiliados… Pues no podemos olvidar que los trabajadores eventuales e interinos, dada su situación de precariedad e indefensión, son por definición los mas necesitados de esa supuesta cobertura sindical.
Y aunque algunos dirán que este argumento es malintencionado, lo cierto es que 15 años de espera… 15 años de silencio… 15 años durante los que la interinidad y la precariedad ya tenían fecha de caducidad… y en los que Gobiernos, asociaciones empresariales, y lo que nos parece mas grave, algunos sindicatos… han estado callados o mirando para otro lado… dan mucho que pensar…
A estos efectos ya se están anunciando futuras modificaciones legislativas. Pero esto quizá solo sea una cortina de humo… Porque pese a ello desde la FEP-USO creemos que el meollo de la cuestión va a seguir sin resolverse, y que en el Empleo Público se va a seguir abusando de la figura del eventual y del interino ante la falta de voluntad de la Administración de estructurar un sistema de Oferta de Empleo Público ágil que permita la cobertura de las vacantes que son necesarias mediante Empleo Público fijo… y de calidad… Lo que supondría, entre otras cosas, dar a conocer las correspondientes RPTs y Listados de Ocupación de las diferentes Administraciones Públicas… que son actualmente uno de los secretos mejor guardados… bajo la excusa de la dichosa protección de datos…
En este mismo sentido creemos que algunas organizaciones sindicales después de una “escenificación programada” darán por concluso el tema dando por buena la citada modificación legislativa… y una vez puestas las medallas, volverán a la normalidad de sus “bolsas de empleo/trabajo” vs “bolsas de favores” vs “bolsas de afiliación”…
Desde la FEP-USO venimos denunciando desde hace años esta situación, tanto ante las diferentes Administraciones Públicas, como ante los Juzgados y Tribunales, cuando así nos lo han demandado los trabajadores afectados. En este sentido hemos obtenido varias Sentencias estimatorias por estos motivos en las que se califica la contratación de muchos Empleados Públicos, realizada en fraude de ley, declarando su despido improcedente, y condenando a su readmisión como indefinidos o subsidiariamente a ser indemnizados adecuadamente.
A pesar de ello, y sin perjuicio de las Campañas Judiciales que en este sentido se van a promover desde nuestros Servicios Jurídicos, desde la FEP-USO consideramos que la solución de este grave problema no debe de limitarse al mero aspecto indemnizatorio, en el supuesto de cese en la relación laboral, como algunos han planteado, y que aunque importante, consideramos secundario.
En la FEP-USO consideramos que el problema prioritario está justamente en la precariedad laboral con la que muchos Empleados Públicos se enfrentan en su día a día y que no les permite desarrollar una vida y un trabajo digno ante el riesgo real de poder perder su puesto de trabajo en cualquier momento, según la ocurrencia de algún gestor político.
En este sentido, y además de las acciones judiciales antes referidas vamos a seguir denunciando ante el las diferentes Administraciones Públicas, Grupos Parlamentarios, Partidos Políticos, Mesas y Foros de Negociación, Medios de Comunicación y Opinión Pública en general, y donde proceda… esta situación… y la lacra que supone, para que se erradique de una vez por todas esta práctica fraudulenta de la contratación de personal eventual e interino. Y para que las citadas contrataciones queden limitadas a aquellos supuestos excepcionales legalmente tasados.
Porque la eventualidad y la interinidad en el empleo debe de ser la excepción, y la fijeza en el mismo, la regla.

lunes, 11 de julio de 2016

Nueva Guía Laboral del Ministerio de Empleo y Seguridad Social

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social acaba de hacer pública la Guía Laboral, cuyo contenido ha sido actualizado en fecha 10 de mayo de 2016.

Esta publicación, elaborada en el marco de la política de información y atención al ciudadano, parte de la normativa reguladora de los distintos servicios y prestaciones del Departamento y se orienta a satisfacer la demanda de información de instituciones, profesionales y personas en general interesadas en las materias que competen a este Ministerio, con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales de los ciudadanos.
Como novedades más significativas en esta edición de la Guía, cabe señalar, entre otras, las siguientes: además de la ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materia de empleo, la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social; la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo; la ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social; la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas; el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo y el Real decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de las empresas de trabajo temporal. En materia de Seguridad Social, la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero; el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el Real decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales del ámbito de la Seguridad Social. En materia de migraciones, el Real decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real decreto 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados de la Unión Europea.
Con la presente edición, se supera el millón cien mil ejemplares desde la publicación inicial, lo que avala su consolidación como pilar de información del Departamento en el conjunto de acciones orientadas a la transparencia informativa y a la atención de los ciudadanos.
Como alternativa a esta edición electrónica, la adquisición de la obra completa en papel puede realizarse a través de los siguientes cauces: