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viernes, 15 de septiembre de 2017

PROPUESTA SUBIDA SALARIAL 2018…al final, ¡más de lo mismo!

Desde FEP-USO, consideramos la propuesta del Ministro Montoro, como un golpe bajo a las expectativas de los empleados públicos, que durante años han sufrido bajadas salariales y congelaciones, y pocas o ninguna, subida por encima IPC.
El PIB es un índice inestable debido a la cantidad de parámetros que lo compone. En resumidas cuentas, es la suma de los siguientes índices:
PIB=C+I+G+X-M
Dónde C es el Consumo, I la inversión, G el gasto público, X las exportaciones y M las importaciones.
Todo esto es lo que supone el PIB, además el Ministro Montoro asegura que el PIB, crecerá un 2,6% en 2018, un 2,5% en 2019 y un 2,4% en 2020, esa es la previsión…que por desgracia, muchas, muchas veces ha sido errónea.
Lo cierto es que hemos perdido poder adquisitivo por encima de la media del Sector privado, superando los 16 puntos en los últimos diez años.
El objetivo cuando menos, es conseguir recuperar las pérdidas acumuladas, y que no vuelva a pasar en el futuro.
Creemos que es necesario adoptar medidas salariales, que impidan esto, y para ello, la única solución definitiva sería abordar la estructura salarial de los empleados públicos, dotándola de mecanismos de revisión salarial automáticos. Incentivando la permanencia en la Administración, recompensando la profesionalidad y la formación laboral con el paso del tiempo. Esta sería la solución definitiva, que no dependería tanto de las decisiones de los políticos de turno.
Desde la FEP-USO, creemos que en ningún caso la subida salarial para el 2018, debe estar por debajo del 10%, y también debemos denunciar este circo de “negociaciones ficticias” (al final será lo que quiera Hacienda), ya que solo produce unas expectativas falsas entre los empleados públicos, y que a los sindicatos “representativos” les gusta tanto representar.
¡Menos “teatro negociador”, y más subidas reales!!

lunes, 4 de julio de 2016

Los salarios a la baja incrementan la desigualdad social en España

La situación de los salarios a la baja no hace más que acrecentar la desigualdad social. Si a la ya tradicional diferencia salarial entre hombres y mujeres le añadimos el notable incremento de la contratación temporal y parcial y las diferencias retributivas por franjas de edad, el mercado de trabajo continúa ahondando en el incremento de la desigualdad entre españoles.
Para nuestro sindicato es llamativo que, tras años de reformas continuas en la regulación del mercado laboral en España, únicamente se haya conseguido acentuar las desigualdades, incrementar la contratación temporal, rebajar los salarios, etc. En definitiva, empobrecer y empeorar la vida y trabajo de las clases medias y bajas y mermar los derechos sociales, laborales y ciudadanos.
El salario medio bruto anual en España se situó en 2014 en los 22.858 euros anuales. Pero el sueldo más repetido fue de 16.490 euros al año, que no alcanza 1 euro más que en 2010.
Los salarios siguen ahondando en la brecha de género. Las mujeres tuvieron un salario medio anual de 19.744,82 euros, mientras que en el caso de los hombres, fue de 25.727,24 euros. Así, las mujeres cobran un 23% menos que los hombres.
Por otro lado, se acentúa la dualidad del mercado laboral entre fijos y temporales. Los trabajadores con contrato de duración determinada tuvieron un salario anual de 15.680,55 euros mientras que los contratados indefinidos percibieron un sueldo anual de 24.746,47 euros. Además, el salario medio anual de los trabajadores a tiempo completo fue de 26.965,35 euros mientras que el de los trabajadores a tiempo parcial, fue de 9.749,79 euros, con una caída del 2,6%. Y esta situación se da en un mercado laboral donde más de la mitad de los trabajadores por horas (54,2%) tiene este tipo de contrato porque no han encontrado otro de jornada completa.

martes, 21 de junio de 2016

El Tribunal Supremo ‘sube’ el sueldo de las vacaciones.

El Tribunal Supremo ha decidido que el sueldo correspondiente a las vacaciones deberá incluir conceptos que hasta ahora se dejaban fuera. La Sala de lo Social, que por la relevancia del asunto se ha reunido en Pleno, ha dictado dos sentencias en las que abandona sus tesis restrictivas de la retribución aplicable al descanso anual y pasa a adaptarse a las más generosas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El punto de partida del Supremo es que la retribución correspondiente a las vacaciones debe atender a su finalidad legal de “descanso efectivo”, por lo que no puede disuadir o desincentivar su disfrute. Para ello, es necesario que, durante el periodo de descanso, el trabajador mantenga su retribución habitual, lo que supone incluir en la mensualidad los pagos que se perciban con regularidad el resto del año.
El Tribunal menciona varios aspectos concretos que los convenios colectivos ya no podrán dejar fuera del cálculo del salario de vacaciones: lo que se cobre habitualmente por antigüedad, titulación, idiomas, nocturnidad, peligrosidad, incentivos por ventas o plena disponibilidad, entre otros. Sí quedan fuera, por ejemplo, las horas extraordinarias o nocturnidades esporádicas.
Los magistrados de la Sala presidida por Jesús Gullón han resuelto simultáneamente dos recursos interpuestos por empresas contra sentencias de la Audiencia Nacional. En el primero, sobre una empresa de telemárketing, concluye que un concepto como el de comisiones y/o incentivos a la producción variables y percibido con cierta habitualidad por los trabajadores del sector debe ser incluido en la retribución normal o media a percibir durante sus vacaciones.
En el segundo recurso, referido a Telefónica Móviles, la Sala se pronuncia sobre tres conceptos controvertidos. Respecto al bonus de devengo anual en función de objetivos, considera que es un concepto extraordinario y retribuye todo el año, por lo que no cabe que incremente el importe cobrado durante el período vacacional.
Por el contrario, cree que el complemento de carrera comercial es un concepto fijo que se viene cobrando mensualmente y debe incluirse en la retribución de vacaciones. Lo mismo sucede con el complemento de disponibilidad, obligatorio para una parte del personal.
Conforme a la nueva jurisprudencia, a partir de ahora los convenios deberán incluir en la retribución de vacaciones todos los conceptos que aparezcan habitualmente en el resto de mensualidades.