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- Fecha de Publicación Miércoles, 19 Noviembre 2014 15:40

La Seguridad Social ha publicado en su página web una relación de las empresas cuyos trabajadores se pueden beneficiar de la normativa sobre jubilación vigente antes del 1 de enero de 2013, gracias a que cumplen los requisitos recogidos en la disposición final duodécima de esa misma Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Esta disposición, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, prevé los supuestos en los que se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación previa a la ley 27/2011.
Los trabajadores de estas más de 30.000 empresas se han visto favorecidos por la aplicación de esta disposición, ya que gracias a ella han podido optar a la jubilación anticipada a los 61 años, con 30 años cotizados. Además, para el cálculo de su prestación se han aplicado los coeficientes anteriores a la Ley 27/2011.
En general, se trata de personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad al 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad al 1 de enero de 2019.
Asimismo se incluye a aquellos que hayan accedido a la pensión de jubilación parcial antes del 1 de abril de 2013, así como a las personas que, antes de esa fecha, se hayan incorporado a planes de jubilación parcial recogidos en convenios o acuerdos colectivos de empresa.
Despedidos con convenio especial
Por otra parte, también podrán acceder a la jubilación anticipada aquellos trabajadores mayores de 55 años despedidos antes del 1 de abril del pasado año y que suscribieron un convenio especial con este organismo. En estos casos, la Seguridad Social va a revisar por iniciativa propia las solicitudes de jubilación que han sido denegadas o en las que la cuantía de la misma hubiera resultado inferior por no aplicar la normativa anterior a la ley 27/2011, así como la resolución en este mismo sentido de todos los expedientes en tramitación.
Fuente: Datadiar
Empresas afectadas correspondientes al INSS.
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/187193.pdf
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/187193.pdf
Empresas afectadas correspondientes al ISM.
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/187180.pdf
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/187180.pdf