La Sala de lo
Contencioso Administrativo -Sección 4ª- de la Audiencia Nacional ha emitido una interesante sentencia sobre la conocida y habitual práctica
de no sacar a Concurso determinados Puestos de Trabajo -vacantes y
sin ningún tipo de reserva u otro condicionamiento que lo impida- y que continúan ocupados en Comisión
de Servicio… algunos de ellos desde tiempos inmemoriales…
Practica ilegal y que supone una corruptela muy extendida en muchas
Administraciones Públicas…
La Sentencia en cuestión se dicta como consecuencia de un Recurso
interpuesto por un Sindicato -CIG- contra la Orden de Convocatoria de un
Concurso Especifico de la Tesorería General de la Seguridad Social, que
olvidaba, entre sus vacantes, determinados Puestos. El Juzgado Central de lo
Contencioso Administrativo Número 2 que conoce el asunto en Primera Instancia
estima la Demanda, declarando nula la Convocatoria en este apartado... La
Audiencia Nacional, ante el Recurso de Apelación interpuesto contra la citada
Sentencia por la Abogacía del Estado y la TGSS, ratifica la misma…
La Sentencia señala que la cuestión
controvertida se reduce a la
interpretación que se haga del Artículo 64, Párrafos 1 y 5 del Real Decreto
364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración… que establece:
"Artículo 64. Comisiones de Servicios.
1. Cuando un Puesto de
Trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable
necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un Funcionario
que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de
puestos de trabajo. (...)
5. El puesto de trabajo
cubierto temporalmente, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2
del presente artículo, será
incluido, en su caso, en la siguiente Convocatoria de Provisión por el sistema que corresponda."
Señala la Sentencia que la expresión "en su caso" viene a
modalizar la obligación que previamente acaba de imponer. De modo que tal
expresión hace exigible que las razones por las que las plazas vacantes que han
sido cubiertas mediante Comisión de Servicio no se incluyen en la siguiente
Convocatoria sean recognoscibles, bien
por encontrar soporte en otros preceptos del Ordenamiento, bien por exigirlo la
coherencia con otros preceptos legales o reglamentarios o bien porque existen
razones que justifiquen el ejercicio de las potestades de auto-organización
precisamente excluyendo del concurso convocado las indicadas plazas.
Por lo tanto, la Administración podrá, en el ejercicio de la
denominada potestad de auto-organización, excluir del Concurso siguiente…
determinados Puestos, que están siendo ocupados en Comisión de Servicio… Pero
la citada exclusión no está exenta de justificación y tiene como contrapartida
que la exclusión se motive,
se justifique y se integre con las causas y motivos que llevan a excluir unas y
a ofertar otras… Sin perjuicio, en su caso, del subsiguiente
control Judicial, de ser este requerido por alguna parte…
Requisitos estos que, hasta ahora, la Administración incumple
sistemáticamente… Por lo
tanto “no todo vale”…
Desde la FEP-USO creemos que ya va siendo hora de terminar con
esta práctica abusiva y no menos ilegal que permite a la Administración
mantener en el tiempo una Bolsa de Puestos de Trabajo -que no Convoca- y que
cubre mediante la “graciosa concesión” de Comisiones de Servicio, mayormente
dadas de forma discriminatoria, dedocráticamente, y sin sujeción a ningún tipo
de valoración y/o criterio objetivo y/o justificativo… Convirtiéndose así en una corruptela
generalmente aceptada y consentida… a la que desde la FEP-USO venimos oponiéndonos y que vamos a
seguir denunciando…
Seguiremos informando.
SPJ-USO:
La independencia y la transparencia,
nuestra
razón de ser.