El próximo 1 de diciembre entra en vigor el nuevo modelo de altas y bajas médicas para trabajadores afectados por IT establecido en la Orden SSS-1187, de 15 de junio de 2015, que desarrolla el Real Decreto 625, de 18 de julio de 2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Respondemos a continuación a las preguntas más frecuentes en relación a la nueva normativa.
¿Cuándo entra en vigor
el nuevo modelo? A partir del próximo 1
de diciembre será
cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de Salud tendrán que regirse
por un nuevo sistema de altas y bajas.
¿Qué novedades
incluirán los partes de baja? Una de las principales
novedades de este nuevo sistema es que los médicos que den la baja a un
trabajador deberán detallar en el mismo parte de baja la duración
estimada del proceso.
¿Qué tipo de bajas
puede haber? Las bajas se
clasificarán en función de su duración. Esta podrá ser “muy
corta”, si
es inferior a cinco días naturales; “corta”:de 5 a 30 días naturales;“media”, si es de 31 a 61 días y “larga” si se espera que esté de baja
más de 61 días.
¿El trabajador deberá
seguir yendo a por el alta? En el caso de las bajas
de duración "muy corta" ya no. En estas bajas, el facultativo
podrá emitir la baja y el alta del trabajador en un mismo acto médico, con lo
que éste ya no tendrá que ir a por el parte que le autoriza a volver al
trabajo.
¿Cuándo habrá que
acudir a la primera revisión de la baja por incapacidad temporal? En el resto de los casos de bajas, las de duración superior
a cinco días, en el parte de baja siempre deberá figurar la fecha de la siguiente
revisión y
la primera visita al médico deberá ser al séptimo día de la emisión de la baja
para los casos de duraciones "cortas" y "medias"; y al día
14 para las bajas "largas".
¿En qué plazos debe
presentar el trabajador los partes de baja y de alta? El trabajador deberá presentar a su empresa la copia de los
partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en los tres
días siguientes a su expedición. Y deberá comunicar el alta a
su centro de trabajo en las siguientes 24 horas de recibirla.