En el Consejo de Ministros celebrado el viernes 23 de
octubre, el Gobierno ha aprobado los textos refundidos del Estatuto de los
Trabajadores y de la Ley de Empleo.
La finalidad de los textos es alcanzar un marco jurídico proporcional y
simplificado, y ofrecer mayor transparencia para facilitar que los trabajadores
puedan defender sus derechos y las empresas ejercer su actividad
Los dos Reales Decretos Legislativos por los que se aprueban los
textos refundidos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley de
Empleo pretenden
facilitar a los trabajadores el ejercicio de sus derechos, y a los operadores
económicos el desarrollo de su actividad; agrupando la normativa dispersa en
un solo texto y haciendo las normas más sistemáticas, comprensibles y de fácil
aplicación.
Los dos textos refundidos garantizan
una mayor seguridad jurídica, facilitando su manejo y aplicación a trabajadores
y operadores económicos y dotando de certeza al derecho vigente. Asimismo,
ofrecen mayor transparencia, al permitir integrar buena parte del ordenamiento
laboral en estas normas.
Ambos textos, junto con el de la Ley
General de Seguridad Social, también modificado en noviembre, se encuadran en el proyecto emprendido por el
Ministerio de Empleo y Seguridad Social de facilitar a todos los ciudadanos, de
manera sencilla y clara, el cumplimiento de los requisitos administrativos
propios del ámbito laboral y de la Seguridad Social. Así:
•Se simplificaron los modelos de
contrato, pasando de 42 a
4;
•Se crearon herramientas para facilitar la contratación (“contrata en 5 pasos”);
•Se hizo más sencilla la presentación de liquidaciones a la Seguridad Social por parte de las empresas mediante el denominado “sistema de liquidación directa”.
•Se crearon herramientas para facilitar la contratación (“contrata en 5 pasos”);
•Se hizo más sencilla la presentación de liquidaciones a la Seguridad Social por parte de las empresas mediante el denominado “sistema de liquidación directa”.
Con estos textos refundidos, el
Gobierno cumple también con el compromiso asumido en el Proyecto de Reforma de
las Administraciones Públicas (CORA) a través de la Ley 20/2014.
Los dos textos refundidos han sido
sometidos a audiencia de los agentes sociales así como a dictamen del Consejo
Económico y Social y del Consejo de Estado. Los dos órganos consultivos han
valorado positivamente los textos refundidos, señalando que facilitarán el
conocimiento de las normas a los ciudadanos.
Texto
refundido del Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores fue
aprobado en marzo de 1980 y se refundió por primera vez en el año 1995, texto
refundido actualmente vigente. En estos 20 años que han transcurrido desde
1995, el Estatuto de los Trabajadores ha sido modificado, con mayor o menor
intensidad, en más de 50 ocasiones.
Este elevado número de modificaciones
hacía necesario realizar un nuevo texto refundido que no implica un nuevo
régimen jurídico ni novedades sustantivas en la materia.
Los
objetivos de la refundición son
Realizar una actualización del texto
refundido de 1995, en la técnica normativa y en lo relativo al lenguaje, que se
moderniza y se unifica, pues las modificaciones directas del texto de 1995
habían provocado y acentuado ciertas discordancias.Aclarar y reordenar diversos
artículos.Integrar las diversas normas legales que han ido modificando el
Estatuto.
Dentro
de las normas a integrar destacan:
La Reforma Laboral de 2012, reforma por
y para el empleo que apostó por la flexibilidad interna en las relaciones
laborales, eliminó la autorización administrativa previa en los despidos
colectivos, fijó la prioridad aplicativa de los convenios de empresa y limitó a
1 año la ultraactividad de los convenios colectivos;El Real Decreto-Ley
11/2013, de 2 de agosto, que modificó la regulación de las comisiones
negociadoras en representación de los trabajadores en los periodos de consulta
en los despidos colectivos y en las medidas de flexibilidad interna; oEl Real
Decreto-Ley 16/2013, que reformó el contrato a tiempo parcial.
El proyecto de texto refundido del
Estatuto de los Trabajadores mantiene íntegramente la estructura y el número de
artículos actuales, 92, pero no así las disposiciones de la parte final, que se
reestructuran por completo, al suprimirse buena parte de las mismas.
De esta forma, el nuevo texto refundido
del Estatuto de los Trabajadores refuerza la concepción compartida por la
mayoría de la doctrina y los operadores jurídicos de que el la norma se ha ido
fortaleciendo hasta llegar a una situación en la que ya nadie discute su
trascendencia y su condición medular.
Consulta el Texto refundido del E.T. aquí
Consulta el Texto refundido del E.T. aquí
Texto refundido de la Ley de Empleo
Este texto refundido tampoco supone
cambios de orden sustantivo manteniéndose en la Ley de Empleo las políticas
activas de empleo como verdaderas herramientas de activación frente al
desempleo y el Sistema Nacional de Empleo, como un conjunto de estructuras,
medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de
empleo.
Sin embargo, sí comparte los objetivos
ya descritos para el ET: aclarar y armonizar la norma y dotarla de una
estructura más ordenada.
Algunos ejemplos de esta armonización
normativa son:
Se adaptan las referencias normativas a
la denominación actual de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos
Laborales, nombre atribuido por el Real Decreto-ley 3/2011.Se prevé
expresamente la novedad introducida por la Reforma Laboral en materia de políticas
activas, en el sentido de realizarse una evaluación continuada de las mismas
para dotar de mayor transparencia al sistema.Recoge la terminología implantada
por la Ley que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el
ámbito laboral, desapareciendo la referencia a “la formación ocupacional y
continua” y sustituyendo la misma por el término más amplio de “formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral”.