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martes, 22 de diciembre de 2015

Un vocal del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, sin dedicación absoluta ni exclusividad, podrá recibir hasta 24.000 euros al año

La Junta de Andalucía sigue derrochando en su enorme Administración paralela mientras mantiene los recortes en los servicios públicos esenciales y continúa castigando a funcionarios y a trabajadores de base en la Función  Pública. Así lo demuestra, una vez más, el boletín oficial  (BOJA 242), del 16 de diciembre de 2015, que publica la orden por la que se determinan las compensaciones económicas de las personas titulares de las Vocalías del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía.

La Orden firmada el 10 de diciembre por Antonio Ramírez de Arellano López, consejero de Economía y Conocimiento, fija en su  artículo 3 que «la cuantía de la compensación económica conjunta correspondiente a cada ejercicio para las personas titulares de las Vocalías del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía no podrá superar la cantidad de 24.000 euros».

En ella se establece, además,  que los perceptores de esta cuantía  no tendrán la consideración de alto cargo, desempeñarán sus funciones sin dedicación absoluta ni exclusividad y, en consecuencia, no percibirán retribuciones periódicas de naturaleza alguna por el desarrollo de las mismas, aunque tendrán derecho a percibir una compensación económica que se determinará estatutariamente».

Algunos de los nuevos conceptos por los que facturarán los titulares del Consejo quedan desglosados así:

1.- Por la resolución de procedimientos sancionadores recibirán 800 euros;
2.- Por informes que tengan por objeto un proyecto normativo que incida en la competencia efectiva en los mercados, 600 euros;
3.- Por resoluciones y acuerdos adoptados en los procedimientos sancionadores o por respuesta a consultas en materia de competencia, sobre la aplicación de los principios de una regulación eficiente y sobre la unidad de mercado, formuladas por el Parlamento de Andalucía, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las corporaciones locales, los colegios profesionales, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación, y las organizaciones empresariales, sindicales o de consumidores y usuarios, 400 euros;
4.- Por la realización de actuaciones como miembros del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, como la impartición de conferencia o ponencia en curso, seminario o jornada por indicación de la presidencia del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, 600 euros.


Estas retribuciones no incluyen otras compensaciones económicas que puedan recibir. El artículo 1.2 aclara que «quedan fuera del ámbito de aplicación de esta orden las dietas y gastos de desplazamiento de las personas titulares de las Vocalías del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, que se regirán por lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía». El texto legal al que hace referencia establece «que el personal al servicio de la Junta de Andalucía y Altos Cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio con las condiciones y cuantías que fije la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno».

Por supuesto,  conforme a la ley de creación de esta Agencia, «las personas titulares de la Presidencia del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía y de las Vocalías Primera y Segunda serán nombradas por el Consejo de Gobierno mediante Decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de economía, entre juristas, economistas y otros profesionales, todos ellos de reconocido prestigio».