Bienvenido al Blog del Sindicato U.S.O. CORDOBA. La USO, 3er Sindicato a nivel Nacional, es un sindicato basado en la autonomía sindical, independiente, por lo tanto, de los partidos políticos, los gobiernos y las organizaciones empresariales.¡UNETE A NUESTRO PROYECTO SINDICAL INDEPENDIENTE! - "CONTIGO, OTRO SINDICALISMO ES POSIBLE" - NOS FINANCIAMOS DE LAS CUOTAS DE NUESTR@S AFILIAD@S - ¡AFILIATE A USO, CADA DIA SOMOS MAS! - SIGUENOS EN REDES SOCIALES, .

sábado, 5 de marzo de 2016

Reunión de la Mesa negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía

El Sindicato USTEA, miembro de la mesa de negociación del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, informa, y nos hacemos eco por el interés de los temas debatidos,  sobre la reunión mantenida el día 2 de marzo, según el siguiente ORDEN DEL DÍA.

 1. Lectura y aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior, de fecha 14 de noviembre de 2014. Se aprueba.

 2. Propuesta de Acuerdo por el que se introduce un permiso retribuido para las trabajadoras en estado de gestación. Sin lugar a dudas, un derecho laboral que mejoró la calidad de vida de los trabajadores y en especial a las mujeres fue, la Licencia de Maternidad. Las cuatro organizaciones Sindicales han procedido a la firma del Acuerdo por el que se modifica la redacción del artículo 33 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, añadiendo un apartado j) del siguiente tenor literal:

 j) Las trabajadoras en estado de gestación disfrutarán de un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto. Segunda. Entrada en vigor. La modificación del artículo 33 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía operada por el presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. (se adjunta el acuerdo).

3. Modificación del Acuerdo de la Comisión Negociadora de 14 de noviembre de 2014, por el que se introducen modificaciones en el sistema de clasificación profesional. Acordado en la última reunión de la Comisión de Convenio la suspensión del conflicto colectivo interpuesto por USTEA, contra el Acuerdo de modificación del Sistema de Clasificación Profesional de 14 de noviembre de 2014, al objeto de tratarlo en la Comisión Negociadora, se da lectura a la propuesta de USTEA a la Administración para la conciliación del citado conflicto, siendo la siguiente:

1. Establecimiento de un periodo transitorio que la experiencia profesional adquirida en el ámbito del VI CCPLJA supla los requisitos de titulación hasta la convocatoria y obtención de los certificados de profesionalidad contemplados en el Acuerdo.
2. Para las categorías profesionales cuyos requisitos de titulación no contemplan certificados de profesionalidad, se ha de establecer un periodo transitorio en el que la experiencia profesional en el ámbito del VI CCPLJA supla los requisitos de titulación hasta la obtención de la titulación requerida.
3. Establecimiento de un plazo máximo para la convocatoria de los certificados de profesionalidad.
4. Subsanación de los efectos negativos (exclusiones) de la aplicación de los nuevos requisitos de titulación contemplados en el acuerdo en relación al personal que haya participado en procesos selectivos convocados con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo de 14 de noviembre de 2014. Se presentan dos propuestas, manifestándose las otras organizaciones sindicales en el mismo sentido que USTEA, se acuerda convocar para el día 10 de marzo reunión de trabajo, donde se continuará la conciliación para lo que la Administración, previamente, nos enviará su propuesta de modificación.

4. Modificación del artículo 26 del VI Convenio Colectivo, en materia de jornadas y horarios especiales. La Administración plantea la necesidad de modificación del apartado 5 del artículo 26, al objeto de agilizar el procedimiento para la autorización de jornadas especiales, presentando su propuesta en los siguientes términos:

5.1. En aquellos supuestos en los que el funcionamiento del centro requiera para la prestación del servicio que éste deba llevarse a cabo de acuerdo con alguno de los tipos de jornadas especiales previstas en el apartado anterior se deberá seguir el siguiente procedimiento:

“La iniciativa corresponderá a la Consejería, Delegación Territorial, Delegación del Gobierno, Agencia Administrativa o Agencia de Régimen Especial competente, que habrá de solicitar a tales efectos la preceptiva autorización a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, acompañando su propuesta con la siguiente documentación:
 - Memoria justificativa de la necesidad de su establecimiento. - Informe favorable de los Servicios Centrales, en su caso.
- Conformidad expresa del Comité de Empresa o Delegados de Personal.
- Calendario laboral comprensivo de todo el personal afectado.

Verificadas las circunstancias concurrentes y la base documental citada, se procederá a su autorización o denegación por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. Este procedimiento tendrá un carácter transitorio hasta tanto se produzca la actualización de la relación de puestos de trabajo en los términos previstos en el subapartado siguiente.

5.2. A fin de garantizar que las jornadas especiales tengan su consecuente reflejo en la relación de puestos de trabajo, como garantía de los trabajadores tanto en el momento de su provisión como en el desarrollo del mismo, se iniciarán de forma inmediata por las Consejerías los estudios de las necesidades que en la prestación de los servicios requieran el desarrollo de aquéllas. Las conclusiones obtenidas, previa negociación en el seno de la Comisión del Convenio, se incorporarán a la relación de puestos de trabajo”.

USTEA pide que se incorpore al texto:
 1. “Que se le dé traslado a la Comisión de Convenio de los expedientes tramitados mediante el procedimiento transitorio”
2. “Que se fije un plazo máximo para que las consejerías realicen el estudio sobre las necesidades de jornadas especiales, y de esta manera proceder a su negociación en la Comisión”.

 La Administración estima incorporar el punto 1 y sobre el punto 2 asume la agilización al máximo de los plazos, pero sin aceptar incorporar al texto un plazo cerrado, y comprometiéndose a fijarlo éste en Comisión de Convenio. Las cuatro organizaciones sindicales, están de acuerdo, quedando pendiente de modificar la redacción para proceder a su firma.

5. Determinación de otros preceptos del VI Convenio Colectivo a modificar y calendarización de dicho proceso.

USTEA propone la división de asuntos en diferentes bloques:

Recuperación de derechos:

1.      Jubilación, incluir en convenio como un derecho del trabajador.
• Parcial
• Premio de jubilación
• Licencia retribuida Se negociará en el seno de la Comisión.

2.      Recuperación del derecho contemplado en al art. 33.1 g del convenio respecto a reducción de jornada por guarda legal.

Pedimos la recuperación de un derecho antes regulado en convenio y homologación al que tienen los funcionarios. La Administración no pone objeción pero dice que tiene que hacer un estudio económico.

3.      Plus de Peligrosidad, penosidad y toxicidad.

Exigencia de una política preventiva efectiva que garantice la seguridad y salud de los empleados combatiendo los riesgos, adoptando las medidas correctoras necesarias para la desaparición de los mismos, o en caso de imposibilidad, minimizarlos. En los casos en los que el riesgo, por ser inherente al puesto de trabajo, sea imposible su corrección y tengan un alto nivel de riesgo, partiendo de la base que lo deseable sería poder evitarlo, entendemos que el trabajador debe ser compensado siendo éste el espíritu del plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad, USTEA exige: El levantamiento de la suspensión operada por una instrucción dictada unilateralmente por la anterior Directora General de Función Pública, suspensión que ha devenido en numerosos procedimientos judiciales finalizados con sentencias favorables al personal laboral. La Administración manifiesta que tiene dudas sobre si la Ley de Presupuestos lo permite, lo estudiará.

Por último, deberá señalarse en RPT la identificación de los puestos que tienen derecho al mencionado Plus.

Nueva regulación:

1.      Regulación en Convenio de la prohibición y eliminación progresiva del
empleo precario (fijos-discontinuos, contratos a tiempo parcial, etc.).

La Administración pide aclaración de este punto, USTEA expresa lo ocurrido con los monitores escolares con contratos a tiempo parcial, en donde la propia Junta ha asumido la parcelación de horas y la consiguiente precarización de cientos de trabajadoras y trabajadores, así como los contratos fijos discontinuos en especial en las Residencias de Tiempo Libre.  

2.   Concurso de traslados abierto y permanente.

La Administración es favorable pero tiene que hacer un estudio previo, antes de abordarlo en negociación.
3.      Bolsa abierta y permanente.

La Administración es favorable a la petición, pero entiende que conlleva un arduo trabajo que necesitaría mucho tiempo para su implantación. Propone la constitución de un grupo de trabajo.

4.      Regulación cómputo anual jornada especiales.

USTEA entiende necesario una regulación homogénea que evite las disparidades de criterios que se están produciendo en las diferentes Consejerías, con cómputos anuales diferentes entre ellas.

5.      Regulación de Disponibilidad.

USTEA recuerda que se había aprobado la constitución de un grupo de trabajo en el seno de la Comisión Convenio, el cual, no ha llegado a reunirse.

6. Mecanismos más ágiles para resolución de conflictos colectivos.

6.      Otros…

Se acuerda la negociación del VII Convenio Colectivo, calendarizando la negociación con la intención de que esté finalizado el trabajo a finales de este año.

Andalucía, 2 de marzo de 2016 5