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domingo, 17 de abril de 2016

USO y SAF reiteran solicitudes de información para evitar el favoritismo en la Confederación Hidrográfica del Gudalquivir

Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente. En caso de cese, se les deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema. (Art. 80.4 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

del Estatuto Básico del Empleado Público).


Que los funcionarios de carrera que habiendo obtenido un puesto de trabajo por 
el procedimiento de libre designación en otra Administración Pública antes de la
entrada en vigor de esta reforma fueran cesados en dicho puesto o el mismo 
fuera objeto de supresión, permanecerán en la Administración de destino, que 
deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera
y provisión de puestos vigentes en dicha Administración.  (Disp.transit. 
Novena de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector 
Público y otras medidas de reforma administrativa).

Sistema de carrera y provisión de puestos vigente.- Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo: 

Los funcionarios cesados en un puesto de libre designación serán adscritos
un puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo o Escala no inferior en
más de dos niveles al de su Grado Personal en el mismo Municipio, en tanto
no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de
la fecha de cese(Art. 58.2). La apertura de puestos reservados a funcionarios 
del Estado para que puedan ser ocupados por funcionarios de otras Administraciones
restringe aún más las posibilidades de carrera profesional de los funcionarios de la
AGE, por lo que esta posibilidad debe someterse a criterios de estricta necesidad y
realizarse con las necesarias garantías y la debida transparencia.

Existe una inmensa cantidad de adscripciones provisionales y comisiones de servicio 
otorgadas sin los requisitos de "publicidad, igualdad, mérito y capacidad", lo que pone
en ventaja (y discrimina) a unos aspirantes sobre otros.

La potestad “organizativa” y las “necesidades de servicio” que se encuadran dentro de
la actividad discrecional que caracteriza en ocasiones a la Administración Pública, no 
puede suponer que la misma pueda actuar de forma arbitraria, sino que deberá respetar
las reglas precisas para no incurrir en desviación de poder.

Con gratificaciones como la expuesta son indiscutibles las dificultades para el 
desarrollo y la carrera profesional de los funcionarios del Estado. Cuando se habla
de carrera profesional, no  lo es sólo por las mejoras salariales, sino por el 
reconocimiento por parte de la propia Administración del trabajo desarrollado por 
profesionales altamente cualificados. La carrera queda desprestigiada, al irse
apartando progresivamente a muchos de estos profesionales de sus legítimas 
funciones en favor, no sólo ya de contratados externos y empresas que, con 
frecuencia, no cuentan con la adecuada preparación para el desempeño de sus
 funciones, sino también a favor de protegidos  privilegiados.