Bienvenido al Blog del Sindicato U.S.O. CORDOBA. La USO, 3er Sindicato a nivel Nacional, es un sindicato basado en la autonomía sindical, independiente, por lo tanto, de los partidos políticos, los gobiernos y las organizaciones empresariales.¡UNETE A NUESTRO PROYECTO SINDICAL INDEPENDIENTE! - "CONTIGO, OTRO SINDICALISMO ES POSIBLE" - NOS FINANCIAMOS DE LAS CUOTAS DE NUESTR@S AFILIAD@S - ¡AFILIATE A USO, CADA DIA SOMOS MAS! - SIGUENOS EN REDES SOCIALES, .

martes, 17 de mayo de 2016

USO ejercerá acciones contra el fraude en la contratación pública







USO ejercerá acciones contra el fraude en la contratación públicaFEP-USO iniciará acciones contra el fraude de Ley en la contratación que practican de forma generalizada las administraciones públicas, sector en el que  se ha extendido la ocupación de puestos básicos por personal temporal, en lugar de  convocar los obligados concursos para la cobertura definitiva de plazas por personal funcionario, según establece el Estatuto Básico del Empleado Público y bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Por el contrario, y en paralelo, se ha convertido en práctica habitual de las administraciones la eliminación de  puestos de trabajo estructurales, mediante la no reposición de las plazas que figuran en RPT al  quedar vacantes.  


Para FEP-USO asistimos a una ‘’huida descarada del derecho administrativo en una carrera desenfrenada cuya meta parece ser  la destrucción del sector público’’.  Y las estrategias diseñadas para su consecución son múltiples. Ya que, a la sustitución progresiva de personal fijo por temporal, a la no convocatoria periódica de oposiciones y otros procesos selectivos, conforme  a la normativa vigente, y a la reducción drástica de puestos en servicios básicos, se suma la continua externalización de servicios al sector privado y la ampliación de la denominada ‘’administración paralela’’.  
La venta encubierta y a trozos de los  Servicios Públicos, que pone en peligro la subsistencia misma del propio Estado del Bienestar, es una realidad hoy incuestionable en cualquier punto de la geografía española. Por tanto, USO reactivará su particular batalla en defensa de la continuidad de la prestación de unos Servicios Públicos de Calidad, ofrecidos por funcionarios y personal fijo bien formados a los que se les posibilite acceder en igualdad de condiciones por las vías legales establecidas.
En espera de que se publique la más reciente sentencia del Tribunal Supremo que parece, definitivamente, querer poner coto al abuso del empleo temporal en la Función Pública, y se conozcan exactamente sus términos, la Federación de Empleados Públicos de USO pone a disposición de todos los trabajadores que puedan considerarse afectados sus sedes provinciales para ser informados al respecto e iniciar los trámites oportunos para la reclamación de sus derechos, una vez que haya sido analizado el fallo del alto Tribunal por nuestra Asesoría Jurídica.  En ese momento, el sindicato pondrá, asimismo, en marcha, una campaña informativa en todo el país.

La referida sentencia, según las informaciones publicadas hasta la fecha, afectará en principio a miles de empleados de la Junta de Andalucía, principalmente del ámbito sanitario, aunque podría tener efectos inmediatos en todas las administraciones y en todo el territorio nacional al dictaminar que, “en aplicación del artículo 70.1 de la Ley  7 de 2007, del EBEP, y el artículo 4.2.b del RD 2720 de 1998, ‘’la relación laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida cuando se supera el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que la misma quedó desierta’’.  

El caso andaluz
En España, existe una amplia doctrina jurisprudencial en el mismo sentido, aunque el     caso que ha dado origen al más reciente pronunciamiento del TS se inició en el  Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz,  a raíz de la denuncia de dos médicos gaditanos  del Servicio Andaluz de Salud, resuelta en 2014 en los siguientes términos: ‘’la concatenación sucesiva de contratos para realizar funciones permanentes en la Administración es una relación laboral, no funcionarial, que excede de la naturaleza de un contrato temporal’’.  La controversia suscitada por esta resolución  llegó al Supremo por la denuncia interpuesta posteriormente por la Asociación de Eventuales del Servicio Andaluz de Salud (AESAS).
Sólo en el SAS ocupan puestos estructurales 8.500 trabajadores de centros sanitarios públicos, a quienes, desde hace más de diez años, la Junta renueva los contratos anualmente de forma concatenada, con la consiguiente incertidumbre y la limitación del derecho a acceder a la Función Pública según establece la Constitución y el EBEP.   Esta situación también se padece, con mayor gravedad, en el ámbito de la administración educativa, aunque está extendida a toda la Función Pública andaluza.  
El Gobierno socialista ha eliminado paulatinamente desde 2012  más de 15.000 efectivos reales, con especial incidencia en los sectores sanitario y educativo. Una auténtica sangría que evidencia el proceso de desmantelamiento de la Administración en esta comunidad.  Mientras, como viene denunciando FEP-USO Andalucía, su ‘’administración paralela’’, integrada por más de 30.000 contratados,  no ha dejado de crecer, con una clara intención clientelar y con otra aún más descarada, que las potestades públicas pasen a personal afín al partido en el poder o que puede controlar bajo la amenaza del despido, la reducción de jornada o salario, el desplazamiento a localidades lejanas de su residencia habitual, etc, etc, etc.    
El caso más alarmante lo vienen padeciendo desde 2008 los técnicos de mantenimiento de los hospitales públicos, a quienes, además, se les ha modificado las  categorías profesionales  provocando el despido de muchos de ellos, sin posibilidad de acceder  a plazas que han ocupado de manera eventual durante más de 15 años.
La vulnerabilidad que afecta en la actualidad a este colectivo ha llevado a la central sindical USO a emprender acciones judiciales en defensa de sus intereses como trabajadores, sustentadas en un estudio de su asesoría jurídica que ya adelantó en noviembre de 2015 las conclusiones que ahora ha ratificado el Tribunal Supremo.

Antecedentes sobre ''abuso'' de la temporalidad en la Administración

Como recoge el estudio de la letrada de USO en el Campo de Gibraltar, la jurisprudencia existente al respecto tiene su origen en el caso Mascolo. Así se conoce a la denuncia de unas profesoras italianas por la incertidumbre laboral que sufrían como contratadas temporales que llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que en 2014 puso en jaque la figura del interino en las administraciones públicas, por la “utilización abusiva” de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada. El fallo se basa en una directiva europea de obligado cumplimiento, que data de 1999, mediante la que se trata de evitar el abuso de los contratos concatenados.
Cabe reseñar, asimismo, que en la doctrina jurisprudencial española el  germen del debate actual surge en la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1996, mediante la cual se estimó un recurso para la unificación de doctrina, situando la controversia jurídica en “las consecuencias legales de la calificación jurisdiccional de nulidad del despido en las Administraciones públicas”.
Aquella resolución del Alto Tribunal indicaba que  “la contratación laboral al margen de un sistema adecuado de ponderación de mérito y capacidad impide equiparar al trabajador así contratado, con los trabajadores fijos de plantilla, condición que se dice ligada a la contratación por el procedimiento reglamentario, sin perjuicio de lo cual, se le puede considerar como trabajador vinculado por un contrato de trabajo por tiempo indefinido”.

A ésta sentencia siguieron otras, tanto del Tribunal Supremo, como de los superiores de Cataluña, País Vasco  y Andalucía, que sentaron doctrina, aunque las administraciones han persistido en sus prácticas fraudulentas.

Entre las más recientes figuran dos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que califica como “fraude de ley” en la Administración pública a la contratación de un trabajador durante más de doce meses en un periodo de dos años, al no explicarse el motivo de la temporalidad, y demostrarse que la plaza es estructural. En concreto, considera que la contratación eventual de diez celadoras en 2009 no responde a una cobertura extraordinaria de plazas, ‘’sino que trata de ocultar, por vía fraudulenta, una contratación indefinida de personal’’.


INFORMACION EMPLEADOS PUBLICOS 24 HORAS:   http://www.fep-uso.es/