La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria (TSJC) ha emitido una sentencia en la que se facilita el retorno al
puesto de trabajo a una trabajadora de Semark Group, una vez concluido el
periodo de excedencia, a consecuencia de la presentación de un recurso de
suplicación por parte de nuestro sindicato, tras una primera demanda que
desestimó las peticiones de la empleada. Para el TSJC, el derecho del retorno
del trabajador en excedencia se sitúa por encima de los acuerdos adoptados en
la negociación colectiva y es preferente a la existencia de contratación
temporal o a tiempo parcial en la empresa.
El
hecho juzgado es la negativa de la empresa de distribución Semark Group,
propietaria de los supermercados Lupa, a la reincorporación de una trabajadora
a jornada completa que había solicitado una excedencia voluntaria en el año
2014 y con fecha de reincorporación en enero de 2017. La dirección de la
empresa denegó la petición de la trabajadora de incorporarse a su trabajo por
“ausencia de puesto vacante”, algo muy común en este tipo de permisos y que
suele dejar al trabajador con pocas opciones.
Tras
varias peticiones, la empresa le ofreció a la trabajadora un puesto de media
jornada en un comercio de nueva apertura en La Rioja, que fue rechazado.
Finalmente, la empresa le ofrece otros puestos en establecimientos de
Santander, también a media jornada, tras insistir en que no existen plazas
vacantes en puestos de igual o similar categoría profesional. El asunto se
traslada al Juzgado de lo Social nº 4 de Santander, que falla desestimando
íntegramente la demanda de la trabajadora.
Tras
estos hechos, se interpone recurso de suplicación al TSJC, que emite sentencia
a través del ponente magistrado D. Ramón Gimeno Lahoz, que revoca la sentencia
en primera instancia y falla el reingreso de la trabajadora en la empresa, tras
constatarse que la empresa ha llevado a cabo contratos temporales de trabajo a
jornada completa. El magistrado considera que la existencia de contrataciones
temporales y/o a media jornada en la empresa evidencia “la existencia de
necesidad de mano de obra permanente en la empresa” y que, frente a ello, “no
cabe aceptar que los trabajadores temporales o a tiempo parcial tengan un
derecho preferente frente a la demandante”. La sentencia afirma que la
preferencia de la demandante “juega de forma decisiva ante la existencia de
puestos de trabajo, por más que la transformación de empleo precario viniera
impuesta por compromisos colectivos” (acordada en la negociación colectiva). El
ponente se muestra duro con el comportamiento de la empresa y le subraya que el
reingreso del trabajador “es una obligación empresarial que no puede ser
desconocida por meros formulismos”. La sentencia concluye afirmando que “lo
relevante no es el puesto de trabajo, sino la categoría, que debe ser igual o
similar”.