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miércoles, 5 de diciembre de 2018

DESDE ESTA TARDE PUEDE SOLICITARSE LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD DE 2014 Y 2015




Las madres y padres que hayan disfrutado de las diferentes prestaciones por nacimiento o adopción en 2014 y 2015 pueden ya formalizar la devolución del IRPF en la web de la Agencia Tributaria a través del enlace: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Prestacion_maternidad/Prestacion_maternidad.shtml
En él, no se solicitan datos fiscales. Según ha explicado hoy la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, solo serán necesarios los datos pertinentes para localizar la Declaración de la Renta, el año de la declaración y el número de cuenta corriente en la que se debe realizar el reembolso.
La devolución tendrá lugar en dos fases: la de los permisos de 2014 y 2015, que comienza hoy, y cuya tramitación es más urgente al prescribir los primeros el 30 de junio de 2019; y después, los años siguientes, 2016 y 2017. Este mismo 2018 ya vendrá incluido de oficio en la declaración de 2019 y, por lo tanto, no será necesario solicitar aparte la devolución. La Agencia Tributaria, una vez que compruebe los datos, hará la rectificación de la declaración y solo solicitará datos extra si fuese necesario.
La Ministra calcula que la media de devolución del permiso de maternidad de 16 semanas es de 1.600 euros, mientras que la media del permiso de paternidad, que varió hasta alcanzar las 4 semanas, será de 383, aunque correspondiendo más a estos últimos padres, a los que se les dedujo más en su día. La devolución va en función de cuánto se dedujo en el momento, por lo que a las rentas más bajas, que se les sustrajo una cantidad menor les corresponde ahora esa devolución también menor. Incluso puede haber madres a quienes no se les devuelva nada porque su declaración estaba por debajo del mínimo exento y en su día no se les dedujo nada. El total de devoluciones, calcula Montero, asciende a 1.200 millones de euros.
Desde USO, “valoramos que se haya unificado el criterio de devolución y que no se haya obligado a madres y padres a presentar uno por uno los escritos de reclamación, con el consiguiente perjuicio tanto para ellos como para el propio servicio de Hacienda, cuyos funcionarios estarían desbordados. Además, nos parece de justicia que se amplíe la aplicación de la doctrina del Supremo para las prestaciones por paternidad, sin tener que recurrir nuevamente al largo camino de los tribunales”, considera Dulce María Moreno, secretaria de Formación Sindical e Igualdad de USO. “No obstante”, añade Moreno, “quienes tengan problema con la solicitud telemática pueden acudir a la sede del sindicato para que los ayudemos en la tramitación”.