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- Fecha de Publicación Martes, 03 Febrero 2015 17:32
Igualmente, nuestros compañeros han iniciado también una petición de firmas electrónicas, a través de la plataforma Change.org, que puedes firmar en este enlace.
Como sabéis, la jubilación parcial consiste en el acuerdo entre la empresa/administración y el trabajador para que este último, a partir de los 61 años, pueda reducir su jornada laboral de forma voluntaria,-hasta un 75%-y su salario y, simultáneamente, acceda a la condición de pensionista de jubilación, siempre y cuando cumpliera todos los requisitos.
Así se compagina la percepción del salario y de la parte de pensión correspondiente a la jornada que se reduce. La parte de jornada dejada vacante por el jubilado parcial, ha de cubrirse con un contrato de relevo.
Desde FEP-USO creemos que el Gobierno Central debe reconsiderar la viabilidad legal de reponer y permitir a los funcionarios y funcionarias públicos, acceder a la jubilación parcial anticipada voluntaria como medida que facilite el relevo del trabajador que se jubila por otro.
Ciertamente, esta medida fomentaría el empleo y se rejuvenecerían las plantillas a través del natural relevo generacional.