Como tantas otras veces, habituados ya a la corrupción institucionalizada de esta “Andalucía imparable”, se ha vuelto a pasar de puntillas sobre la Resolución de 10 de febrero de 2016, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de regularidad de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (AMAYA), referida al ejercicio 2012.
La agencia, con personalidad jurídica diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar, presta servicios esenciales, es preciso recordarlo, en materia de medio ambiente y agua en el territorio andaluz. Se creó mediante la tristemente famosa Ley 1/2011, de 17 de febrero, que tantos quebraderos de cabeza genera -y ocasionará en el futuro- a los andaluces. En su virtud, es una Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía (LAJA), cuyos recursos económicos provienen de los determinados por las leyes de presupuestos, o sea de las más que famosas transferencias de financiación.
A la búsqueda de las graves responsabilidades compartidas que el informe descubre sin dejar títere con cabeza, bueno es saber también que corresponde a la Consejería de Medio Ambiente el control de su eficacia, sin perjuicio de las competencias que la Ley otorga a la Consejería de Hacienda y Administración Pública. No basta, pues, con descargar las culpas en la deficiente praxis de la “administración paralela” como ente etéreo pues, al fin y a la postre, el retoño es fruto de la incestuosa relación entre ambas consejerías santificada por la abyecta reordenación del sector público andaluz.
''......., menos de un 13 % de los pagos se han abonado en plazo en el ejercicio...'' sin entrar a considerar las enormes diferencias (casi 18 millones de euros sobre una muestra de 24 millones, lo que supone un 70 %) entre los derechos pendientes de cobro según AMAYA y los importes que las entidades de la Junta de Andalucía consideran pendientes de pago a esa Agencia.
Asimismo, la Agencia ha contabilizado, “incorrectamente”, derechos de cobro bajo el epígrafe de “Deudores Varios” que, a juicio de la Cámara de Cuentas, no cumplen los requisitos necesarios para su reconocimiento por un importe superior a los 3,5 millones de euros.
LEE EL DOCUMENTO COMPLETO EN E.D.L.as instalaciones previa tasación pericial”.