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miércoles, 12 de agosto de 2020

USO CÓRDOBA. Despido disciplinario, improcedente, nulo, objetivo… ¿qué tipos de despidos hay?. Necesitas ayuda, llámanos

 ¿Sabes cuántos tipos de #despidos hay?


#USOTeInforma sobre cómo actuar ante cada uno de ellos.


SI NECESITAS ASESORAMIENTO JURÍDICO, CONTACTA CON USO CÓRDOBA Y TE AYUDAREMOS  957 760817 - cordoba@usoandalucia.net



Por tipos de despidos, pueden ser individual o colectivo, disciplinario u objetivo, o si es declarado nulo o improcedente. En USO te explicamos todos los tipos de despidos

Hay tres tipos principales de despidos, que son el disciplinario, el objetivo y el colectivo. Cada tipo de despido tiene unas características diferentes y todos pueden ser recurridos en un plazo de veinte días. Desde el sindicato USO os recomendamos que, ante la notificación de cualquier tipo de despido, acudas a tu representante sindical o sede de USO más cercana.

¿Qué es un despido disciplinario?

Un despido disciplinario es aquel en el que la empresa decide poner fin al contrato debido a un incumplimiento grave y presuntamente culpable de la persona trabajadora.

¿Qué causas motivan un despido disciplinario?

Entre las causas que pueden provocar un despido disciplinario, encontramos las siguientes:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa, o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

¿Puede considerarse improcedente o nulo un despido disciplinario?

Sí. Un despido será procedente cuando las causas del despido queden demostradas. En caso contrario, o en el caso de que no se hayan seguido los requisitos formales exigidos por la ley, será improcedente.

Será considerado un despido nulo cuando esté fundamentado en causas de discriminación recogidas en la Constitución; como, por ejemplo, despedir a un trabajador por razón de su orientación sexual, su religión o su nacionalidad. La persecución sindical es una causa de despido nulo.

Desde USO, denunciamos las actividades antisindicales que, por desgracia, cada vez practican más empresas. Gracias a su necesaria judicialización, puede conseguirse esa nulidad. Un ejemplo de sentencia en este sentido es la dictada por el Tribunal Supremo anulando el despido de un delegado sindical de USO-Canarias.

¿Cuál es la diferencia entre los tipos de despidos en un despido disciplinario?

La diferencia está en la indemnización. Si es considerado procedente, la empresa no tendrá que pagar ningún tipo de indemnización.

En el caso de ser considerado improcedente, la empresa podrá optar entre la readmisión de la persona trabajadora o la indemnización. Si opta por la indemnización, al trabajador le corresponderá una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con el tope de 24 mensualidades. Si el contrato fuera anterior al 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 45 días.

Cuando un despido se dictamina nulo, se readmitirá a la persona trabajadora en el mismo puesto de trabajo. También se le pagarán los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que fue despedido (salarios de tramitación).

¿Qué es un despido objetivo?

El despido objetivo es aquel por el que se extingue el contrato de trabajo debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Estas causas están establecidas en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, “Extinción del contrato por causas objetivas”.

El despido, ¿puede ser considerado improcedente, procedente o nulo?

Sí, el despido objetivo podrá ser considerado procedente, improcedente o nulo si el trabajador acude a la vía judicial para su impugnación.

¿Qué tipos de indemnizaciones tienen los despidos objetivos?

El despido objetivo tiene una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, cuando es reconocido como procedente.

Si la empresa o un auto judicial reconocen la improcedencia del despido, tendrá una indemnización de 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades. Recuerda: 45 días por año trabajado y 42 mensualidades en el caso de contratos anteriores al 12 de febrero de 2012.

¿Qué es un despido colectivo?

El despido colectivo o ERE se produce cuando el despido objetivo afecta a un número determinado de trabajadores dentro de la misma empres, este tipo de despido está regulado por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y el RD 1483/2012, de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Se considera despido colectivo cuando:

  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen a menos de cien personas trabajadoras.
  • El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen a entre cien y trescientas personas trabajadoras.
  • Treinta personas trabajadoras en las empresas que ocupen a más de trescientos personas.

¿Qué indemnización corresponde en el caso de despidos colectivos?

Al igual que el despido objetivo, el despido colectivo se indemnizará con un mínimo de 20 días de salario por año trabajado, con el tope de doce mensualidades. Esta indemnización podrá ser mejorada a través de la negociación colectiva en el periodo de negociación del ERE.

¿Puedo impugnar mi despido?

Sí. Si no estás conforme con tu despido, deberás impugnarlo judicialmente antes de 20 días hábiles desde la fecha de despido.

Para ello, deberás firmar como “recibí no conforme” de cara a poder iniciar la impugnación.

¿Cómo se impugna un despido?

La impugnación se hace a través de la papeleta de conciliación. Tras la impugnación, será el juez quien declare el despido como:

  • Despido procedente. Cuando la empresa ha cumplido todos los requisitos legales, tanto de forma como de justificación del despido.
  • Despido improcedente. Cuando no se cumplieron los requisitos formales exigidos legalmente o porque las razones alegadas por la empresa no justifican suficientemente el despido.
  • Despido nulo.

¿Cuándo se considera nulo un despido?

Un despido se considera nulo cuando se da alguna de las siguientes causas:

  • Discriminación de la persona trabajadora despedida.
  • Vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador despedido.
  • Despido de una trabajadora durante la maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia natural, adopción, acogimiento, paternidad. Se incluye también cuando el despido es preavisado antes, pero el despido tiene efectos en estos periodos.
  • Despido de una trabajadora embarazada, desde el inicio del embarazo hasta la maternidad. No es necesario que la trabajadora informe a su empresa de su embarazo ni que la empresa sepa que la trabajadora está embarazada para que el despido sea declarado nulo.
  • Cuando se despide al trabajador que haya solicitado o esté disfrutando de la reducción de jornada por lactancia, reducción de jornada por hijo recién nacido hospitalizado o reducción de jornada por guarda legal.
  • Despido de un trabajador que haya solicitado o esté disfrutando de la excedencia por cuidado de hijo.
  • Despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por usar su derecho a la reducción o reordenación de la jornada de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo o a la suspensión de la relación laboral.
  • Un despido de trabajadores que se han reincorporado a su puesto de trabajo después de la suspensión del contrato por maternidad, adopción, acogimiento o paternidad, si no han pasado 9 meses desde la fecha del nacimiento, la adopción o el acogimiento.
  • Despido de los trabajadores en un despido colectivo si existen defectos en la tramitación del ERE. Por ejemplo: no haber realizado el período de consultas, no entregar la documentación legalmente exigida, despidos violando los derechos fundamentales de los trabajadores o que no se hayan respetado las prioridades de permanencia en la empresa.

¿Puede accederse al paro tras un despido?

En cualquiera de los tres casos (despido disciplinario, objetivo o ERE de extinción), la persona trabajadora se encuentra en situación legal de desempleo y, por lo tanto, puede solicitar las prestaciones por desempleo que le pudieran corresponder en función de las cotizaciones que tenga acumuladas.

A la hora de pedir el paro, el despido se acredita mediante el certificado de empresa.

Si la persona trabajadora reclama contra el despido, se acreditará con el acta de conciliación (administrativa o judicial) o con la sentencia judicial en la que se declara el despido procedente o improcedente. Si el despido es improcedente, debe acreditarse también que la empresa (o la persona trabajadora, si es representante legal de los trabajadores) no opta por la readmisión.



domingo, 2 de agosto de 2020

FAC-USO. FRAUDE DE LEY ADMON. PUBLICA NUEVO SISTEMA PARA REALIZAR LAS RECLAMACIONES DE CONTRATACIONES/NOMBRAMIENTOS EN FRAUDE DE LEY

Nuevo sistema para las reclamaciones de empleados públicos en fraude de ley


FAC-USO. Nuevo sistema para realizar las reclamaciones de contrataciones/nombramientos en fraude de ley

FAC-USO pone nuevamente a disposición de todos nuestros Afiliados/as en particular y de todos los Trabajadores/as en general, que consideren que puedan encontrarse en situación de CONTRATACIÓN EN FRAUDE DE LEY, y estén interesados en reclamar, para que puedan hacerlo a través de nuestros Servicios Jurídicos, tanto en vía administrativa previa, como en vía judicial -Social o Contencioso Administrativa- solicitando se les declare, según los supuestos, trabajador fijo de plantilla, funcionario de carrera, o situación análoga,  que le permita obtener la fijeza en el puesto de trabajo que viene desempeñando. En nuestra Web dentro del inicio, podrás acceder a la reclamación.
Más Información



lunes, 15 de junio de 2020

FAC-USO CÓRDOBA CONTRA EL FRAUDE DE LEY EN LAS CONTRATACIONES TEMPORALES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. ¿Estas afectado? Te asesoramos.



Desde la FAC-USO se lanzo una campaña, en mayo de 2019, de denuncia y concienciación en los trabajadores contra el fraude de ley en las contrataciones temporales en el empleo público. Se trata de un tipo de contratación fraudulenta y precaria que se da con bastante frecuencia en la contratación pública, de la que abusan constantemente las administraciones públicas.

Las Sentencias recientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ponen de manifiesto la discriminación que se está dando en España en los contratos o nombramientos administrativos de trabajadores temporales, estructurales, interinos, indefinidos no fijos, respecto de los trabajadores fijos.
Para luchar contra esta situación y en defensa de los derechos laborales y económicos de los trabajadores contratados temporales, estructurales, interinos, e indefinidos no fijos afectados por esta situación, desde FAC-USO Córdoba se ha puesto en marcha una campaña de información y asesoramiento jurídico, para que todos los empleados públicos que se encuentren en alguna de estas situaciones, puedan hacer valer sus derechos.
La FAC-USO pone a disposición de todos los afiliados y de todos los trabajadores que puedan encontrarse en esta situación los servicios jurídicos de Córdoba para ser informados y asesorados legalmente. Desde USO se sigue reclamando que la interinidad y la temporalidad en el empleo deben ser siempre la excepción.
SOLICíTANOS INFORMACIÓN O ASESORAMIENTO GRATUITO:
sgeneral.cordoba@fep-uso.es    ///   636116950  Móvil-Whatssap // 957 760817 - 643191638 Móvil-Whatssap




viernes, 13 de marzo de 2020

USO CÓRDOBA. EL CORONAVIRUS ESTA AFECTANDO A TUS DERECHOS LABORALES, TE INFORMAMOS



EL CORONAVIRUS ESTA AFECTANDO A TUS DERECHOS LABORALES.
EL SINDICATO USO CÓRDOBA TE INFORMA:




Ante la situación de alarma por el Coronavirus que vivimos estos días,  estamos recibiendo multitud de llamadas de los trabajadores/as afiliad@s a USO que se encuentran afectad@s por las medidas que le están aplicando sus empresarios.

Vamos a intentar explicar los supuestos más frecuentes que se están dando, para que estéis informados y sepáis cómo actuar.

Si el empresario te requiere estos días para que firmes un despido por el tema del Coronavirus, ¡OJO!.  PONER  “NO CONFORME” Y ACUDIR A LA ASESORIA JURIDICA DE USO CÓRDOBA (957 76 08 17 – escríbenos: cordoba@usoandalucia.net).

¿Qué FIGURA LEGAL están utilizando la mayoría de empresarios para esta situación? Un ERTE

Las empresas están suspendiendo los contratos de trabajo, no despidiendo, a través de un ERTE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, lo que les permite saltarse el trámite de negociar con los representantes de los trabajadores. La empresa, en este supuesto, esta obligada a comunicarlo a la Autoridad Laboral para que esta, en el plazo de 5 días, lo autorice o no. Si lo autoriza, la empresa debe comunicarlo al SEPE PARA QUE ABONE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO A LOS TRABAJADORES AFECTADOS QUE LO SOLICITEN (ES VOLUNTARIO SOLICITARLO) durante el tiempo que la empresa permanezca cerrada, y, durante este periodo, la empresa deberá SEGUIR COTIZANDO POR SUS TRABAJADORES, lo que no tiene obligación es de ABONAR EL SALARIO.

SI LA EMPRESA NO SIGUE ESTOS PASOS, HABRÍA QUE ACUDIR A LOS TRIBUNALES.

¿TU EMPRESA TE INVITA A QUE TE DES DE BAJA VOLUNTARIA?

Supuesto: desde la empresa nos comenta el responsable de recursos humanos que tramitemos la baja durante 15 días de forma voluntaria. 
     ¿Cómo debemos de proceder?
·  Los trabajadores en aislamiento preventivo por razón de contagio del Covid-19, se consideren en situación de incapacidad temporal asimilada a una baja laboral por accidente de trabajo. Y ese aislamiento tiene que ser por prescripción médica, si hay baja voluntaria del trabajador, la empresa y/o Mutua no tiene que por qué pagar salarios. Cuestión distinta es que la empresa y la mutua digan por escrito que si van a pagar en caso de baja voluntaria."


SI NECESITAS  MAS ASESORAMIENTO, LLÁMANOS Y TE DAREMOS CITA CON NUESTRA ASESORÍA JURÍDICA: 









martes, 18 de febrero de 2020

USO AYTO LUCENA. Los tribunales desestiman la pretensión de CSIF de formar parte de la mesa de negociación




NOTA DE PRENSA 14.02.2020

LOS TRIBUNALES DESESTIMAN LA PRETENSIÓN DE CSIF DE FORMAR PARTE DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LUCENA, LO QUE PRETENDÍA SIN HABERSE PRESENTADO EN LAS ÚLTIMAS ELECCIONES


En los últimos comicios celebrados, en 2018,  en el Ayuntamiento de Lucena, USO resulto ser la fuerza más votada convirtiéndose en la primera fuerza sindical. A estas elecciones sindicales, CSIF no presento candidatura y, por lo tanto, no obtuvo representación alguna.


A la izquierda, Domingo Castillo Secrt. Provincial de USO Córdoba y el Letrado Manuel Carrasco


El pasado día 6 de Noviembre de 2019, se constituyó la mesa general de negociación de la que fue excluido Csif por razones obvias en contra de la voluntad de esta central sindical. En varias ocasiones el Ayuntamiento, ante la insistencia de Csif,  requir a esta central sindical para que aportara las certificaciones necesarias para acreditar el supuesto derecho a formar parte de la mesa de negociación de este ayuntamiento, a pesar de no haberse presentado a las elecciones sindicales.
El Ayuntamiento  y USO rechazaron la posibilidad de que Csif formara parte de la mesa, al no cumplirse los requisitos de representatividad suficientes para ello, el  10% en laborales y funcionarios. Por lo tanto, Csif decide acudir a los Tribunales por supuesta vulneración del derecho a la libertad sindical basándose en que es más representativo en otros sectores de la administración, mediante un procedimiento de protección de derechos fundamentales.
Con fecha 12 de febrero de 2020, el Juzgado de lo Contencioso nº 4 de Córdoba, en los autos nº 286/2019, ha dictado sentencia en contra de las pretensiones de Csif .
El Ministerio Fiscal alude a la no participación en las elecciones sindicales de delgados en el ámbito municipal razón por la que no existe vulneración del derecho invocado por Csif.


FALLO debiend desestimar   el   recurso   formulado   contr RESOLUCIÓN   DE    DE NOVIEMBRE DE 2019 (negativa a formar parte y negociar en la mesa general de negociación), se desestima, sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.
El resultado de este fallo ha sido respaldado por el Ayuntamiento de Lucena, el sindicato USO
y el Ministerio Fiscal. Este fallo no es firme y cabe  recurso.


Por lo tanto, CSIF NO ES SINDICATO REPRESENTATIVO EN EL AYUNTAMIENTO DE LUCENA (CÓRDOBA).
En  consecuencia la  representación debe  quedar  de  la  siguiente  forma,  resultandUSO, PRIMERA FUERZA SINDICAL EN EL AYTO DE LUCENA:

7 representantes USO (4 Junta de Personal y 3 Comité de Empresa).
4 representantes UGT (1 Junta de Personal y 3 Comité de Empresa).

2 representantes CCOO (1 Junta de Personal y 1 Comité de Empresa).



En el AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA, antes de finalizar este mes, se someterá a debate de nuevo,  si  esta  central  sindical  (CSIF)  y  otras  que  concurrieron a  las  últimas  elecciones sindicales sin obtener el 10% en laborales y funcionarios, podrán formar parte, de pleno derecho, con voz y voto, en la mesa general de negociacn. Desde USO no compartimos el informe jurídico emitido por el Ayuntamiento apoyando a Csif para que forme parte de la mesa general de negociación a pesar de no cumplir con el requisito necesario del 10%. Nos preguntamos qué interés ahí detrás.

Nuestros servicios jurídicos, atendiendo a la legislación vigente y los resultados obtenidos por CSIF en el Ayuntamiento de Córdoba en las últimas elecciones, entienden que no podrá formar parte de pleno derecho en dicha mesa,   ni el resto de sindicatos que estamos en la misma situacn. La sentencia ut supra así lo dice también. Solo CTA, CCOO y CGT cumplen con estos requisitos.


PUBLICADA EN:






USO PRIMERA FUERZA SINDICAL EN EL AYUNTAMIENTO DE LUCENA (CÓRDOBA)