CAMPAÑA CONTRA FRAUDE LEY ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
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martes, 9 de junio de 2020
martes, 18 de febrero de 2020
USO AYTO LUCENA. Los tribunales desestiman la pretensión de CSIF de formar parte de la mesa de negociación
LOS
TRIBUNALES DESESTIMAN LA PRETENSIÓN DE CSIF DE FORMAR PARTE DE LA MESA GENERAL
DE NEGOCIACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LUCENA, LO QUE PRETENDÍA SIN HABERSE
PRESENTADO EN LAS ÚLTIMAS ELECCIONES
En los últimos comicios celebrados,
en 2018, en el Ayuntamiento de Lucena, USO resulto ser
la fuerza más votada convirtiéndose en la primera fuerza sindical. A estas elecciones
sindicales, CSIF no presento candidatura y, por lo tanto, no obtuvo representación alguna.
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| A la izquierda, Domingo Castillo Secrt. Provincial de USO Córdoba y el Letrado Manuel Carrasco |
El pasado día 6 de Noviembre de 2019, se constituyó la mesa general de negociación de la que
fue
excluido Csif por razones obvias en contra de la voluntad de esta central sindical. En varias ocasiones el Ayuntamiento, ante la insistencia de Csif,
requirió a esta central sindical
para que aportara las certificaciones necesarias para acreditar el supuesto derecho a formar
parte de la
mesa
de negociación de este ayuntamiento, a pesar de
no haberse presentado a las elecciones sindicales.
El Ayuntamiento
y USO rechazaron la posibilidad
de que Csif formara parte de la mesa, al no cumplirse los requisitos de representatividad suficientes para ello, el
10% en laborales y
funcionarios. Por lo tanto, Csif decide acudir a los Tribunales por supuesta vulneración
del derecho a la libertad sindical basándose
en que es más representativo en otros sectores
de la administración, mediante un procedimiento de protección de derechos fundamentales.
Con fecha 12 de febrero de 2020, el Juzgado de lo Contencioso
nº 4
de Córdoba, en los autos nº 286/2019, ha dictado sentencia en contra de las pretensiones de Csif .
El Ministerio Fiscal alude a la no participación en las elecciones sindicales de delgados en el ámbito municipal razón por la que no existe vulneración del derecho invocado por Csif.
“FALLO: debiendo desestimar el
recurso
formulado contra RESOLUCIÓN
DE 8 DE
NOVIEMBRE DE 2019 (negativa a formar parte y negociar en la mesa general de negociación), se desestima, sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas”.
El resultado de este fallo ha sido respaldado por el Ayuntamiento de Lucena, el sindicato USO
y el Ministerio Fiscal. Este fallo no es firme y cabe recurso.
Por lo tanto, CSIF NO ES SINDICATO REPRESENTATIVO EN EL AYUNTAMIENTO DE LUCENA (CÓRDOBA).
En consecuencia la representación debe quedar de la siguiente forma,
resultando USO,
PRIMERA FUERZA SINDICAL EN EL AYTO DE LUCENA:
7 representantes USO (4 Junta de Personal y 3 Comité de Empresa).
4 representantes UGT (1
Junta de Personal y 3 Comité de Empresa).
2 representantes CCOO (1 Junta de Personal y 1 Comité de Empresa).
En el AYUNTAMIENTO
DE CÓRDOBA, antes de finalizar este mes, se someterá a debate de
nuevo, si esta central
sindical
(CSIF)
y
otras que concurrieron a las
últimas
elecciones sindicales sin obtener el 10% en laborales y funcionarios, podrán formar parte, de pleno derecho, con voz y voto, en la mesa general de negociación. Desde USO no compartimos el informe jurídico emitido por el Ayuntamiento apoyando a Csif para que
forme parte de la mesa general de negociación
a pesar de no cumplir con el requisito necesario del 10%. Nos
preguntamos qué interés ahí detrás.
Nuestros servicios jurídicos, atendiendo a la legislación vigente y los resultados obtenidos por
CSIF en el Ayuntamiento de Córdoba en
las
últimas elecciones, entienden que no podrá formar parte de pleno derecho en dicha mesa, ni el resto de sindicatos que estamos en la misma
situación. La sentencia ut supra así lo dice también. Solo CTA, CCOO y CGT cumplen con estos requisitos.
PUBLICADA EN:
USO PRIMERA FUERZA SINDICAL EN EL AYUNTAMIENTO DE LUCENA (CÓRDOBA)
jueves, 12 de septiembre de 2019
USO-AYTO CÓRDOBA. CONVOCATORIAS PARA LA PROVISIÓN DE 3 Y 18 PLAZAS DE TRABAJADOR/A SOCIAL PERTENECIENTES A LAS OFERTAS PÚBLICAS DE EMPLEO DE 2016 Y 2017.
Boletín nº 174 (12-09-2019)
VI. ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 3.011/2019
ARef. OE-35/16-17: OEC-35/16
El Teniente Alcalde de Recursos Humanos y Salud Laboral, mediante Decreto número 6824, de 29 de agosto de 2019 del siguiente tenor literal:
CONVOCATORIAS PARA LA PROVISIÓN DE 3 Y 18 PLAZAS DE TRABAJADOR/A SOCIAL PERTENECIENTES A LAS OFERTAS PÚBLICAS DE EMPLEO DE 2016 Y 2017.
En relación con las convocatorias de referencia y visto el Informe, de 17 de julio de 2019, del Titular Adjunto de la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento en el que considera que:
&atendidas las circunstancias expuestas y, en particular las consideraciones del Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local vertidas en su informe de 8-10-2018, lo más ajustado a Derecho y conveniente para el interés público tanto para los intereses Municipales como también para el interés de los futuros aspirantes que participen en dichas convocatorias-, sería que se dejasen sin efecto tales convocatorias a fin de que pueda procederse a una nueva y correcta tramitación de los correspondientes procedimientos en orden a la provisión definitiva de las plazas de Trabajador/a Social, así como a la posterior aprobación y publicación de una/s nueva/s convocatoria/s.
En uso de las atribuciones conferidas al Alcalde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 124 de la 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que me han sido delegadas por Decreto de la Alcaldía nº 5210, de 18 de junio de 2019, y las atribuciones conferidas a la Junta de Gobierno Local por el artículo 127 del Título X de la misma Ley que me han sido delegadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local número: 465/19 de 24 de junio de 2019, sobre la base del Informe citado del Titular-Adjunto de la Asesoría Jurídica, vengo a DEJAR SIN EFECTO las Convocatorias y las Bases de selección que se relacionan y correspondientes a las Ofertas Públicas de Empleo que se citan:
- 18 Plazas de Trabajador/a Social, pertenecientes a la Oferta Pública de Empleo de 2016 y 2017, aprobadas por Decreto nº 9080 de 17 de diciembre de 2018, y publicadas en el BOP de Córdoba nº 42, de 4 de marzo de 2019, con rectificación de Bases publicadas en el BOP de Córdoba nº 126, de 4 de julio de 2019 y BOJA nº 80, de 29 de abril de 2019.
- 3 Plazas de Trabajador/a Social, en el Marco del Acuerdo de Consolidación perteneciente a la Oferta Pública de Empleo de 2016, aprobadas por Decreto nº 9079 de 17 de diciembre de 2018, y publicadas en el BOP de Córdoba nº 42, de 4 de marzo de 2019, con rectificación de Bases publicada en el BOP de Córdoba nº 126, de 4 de julio de 2019 y BOJA nº 80, de 29 de abril de 2019.
Lo que se hace público a los efectos oportunos y para general conocimiento.
El titular del órgano de apoyo a la JGL, por DF (Decreto nº 3381 de 14 de abril de 2016)
Córdoba, 30 de agosto de 2019. Firmado electrónicamente por la Jefa del Departamento Selección y Formación, Montserrat Junguito Loring.
miércoles, 19 de junio de 2019
USO-AYTO CÓRODBA. (PRENSA) El sindicato USO pide al gobierno local que implante la jornada reducida de verano
El sindicato USO pide al gobierno local que implante la jornada reducida de verano
Quiere que se tome esta medida para "acabar con la discriminación" que sufren los trabajadores municipales respecto a otras administraciones
El sindicato USO ha pedido
este miércoles al nuevo gobierno local de PP y Ciudadanos (Cs) en el
Ayuntamiento de Córdoba que implante la jornada reducida de verano en el
Consistorio para “acabar con la discriminación” que sufren estos trabajadores
respecto a otras administraciones.
En una nota, la sección sindical considera que sí es posible
aplicar dicha jornada y su fijación es “una cuestión organizativa interna del
Ayuntamiento susceptible de negociación, siendo competente el alcalde”, para lo
cual apelan a la normativa aplicable.
Por ello, USO solicita al Consistorio que “decrete, a la
mayor brevedad, y para este mismo año 2019, este tipo de jornada de trabajo -a
semejanza a otras administraciones, al menos, media hora diaria durante el
periodo mencionado-, ya no solo por la altas temperaturas que se padecen, sino
porque es de justicia, para evitar discriminaciones con respecto a otros
trabajadores”, a lo que añaden que es “jurídicamente viable”.
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