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miércoles, 5 de diciembre de 2018

DESDE ESTA TARDE PUEDE SOLICITARSE LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD DE 2014 Y 2015




Las madres y padres que hayan disfrutado de las diferentes prestaciones por nacimiento o adopción en 2014 y 2015 pueden ya formalizar la devolución del IRPF en la web de la Agencia Tributaria a través del enlace: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Prestacion_maternidad/Prestacion_maternidad.shtml
En él, no se solicitan datos fiscales. Según ha explicado hoy la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, solo serán necesarios los datos pertinentes para localizar la Declaración de la Renta, el año de la declaración y el número de cuenta corriente en la que se debe realizar el reembolso.
La devolución tendrá lugar en dos fases: la de los permisos de 2014 y 2015, que comienza hoy, y cuya tramitación es más urgente al prescribir los primeros el 30 de junio de 2019; y después, los años siguientes, 2016 y 2017. Este mismo 2018 ya vendrá incluido de oficio en la declaración de 2019 y, por lo tanto, no será necesario solicitar aparte la devolución. La Agencia Tributaria, una vez que compruebe los datos, hará la rectificación de la declaración y solo solicitará datos extra si fuese necesario.
La Ministra calcula que la media de devolución del permiso de maternidad de 16 semanas es de 1.600 euros, mientras que la media del permiso de paternidad, que varió hasta alcanzar las 4 semanas, será de 383, aunque correspondiendo más a estos últimos padres, a los que se les dedujo más en su día. La devolución va en función de cuánto se dedujo en el momento, por lo que a las rentas más bajas, que se les sustrajo una cantidad menor les corresponde ahora esa devolución también menor. Incluso puede haber madres a quienes no se les devuelva nada porque su declaración estaba por debajo del mínimo exento y en su día no se les dedujo nada. El total de devoluciones, calcula Montero, asciende a 1.200 millones de euros.
Desde USO, “valoramos que se haya unificado el criterio de devolución y que no se haya obligado a madres y padres a presentar uno por uno los escritos de reclamación, con el consiguiente perjuicio tanto para ellos como para el propio servicio de Hacienda, cuyos funcionarios estarían desbordados. Además, nos parece de justicia que se amplíe la aplicación de la doctrina del Supremo para las prestaciones por paternidad, sin tener que recurrir nuevamente al largo camino de los tribunales”, considera Dulce María Moreno, secretaria de Formación Sindical e Igualdad de USO. “No obstante”, añade Moreno, “quienes tengan problema con la solicitud telemática pueden acudir a la sede del sindicato para que los ayudemos en la tramitación”.

viernes, 19 de mayo de 2017

El Tribunal Supremo exime a las empresas de registrar la jornada de sus trabajadores


El Tribunal Supremo exime a las empresas de registrar la jornada de sus trabajadores
El Tribunal Supremo ha fallado que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral. Según la sentencia, en la que el Alto Tribunal interpreta el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, solo deben contabilizar las horas extras realizadas.
Pese al sentido del fallo, el Supremo admite que «convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias». No obstante, señala que «esa obligación no existe por ahora y los tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte».
Para el Supremo, esta decisión, que se ampara en la interpretación del Estatuto de los Trabajadores, no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, puesto que, a final de mes, la empresa le notificará el número de extras acumuladas, lo que le permitirá reclamar.
Una solución que se ajusta además a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre la jornada laboral y la ordenación del tiempo de trabajo, la cual sólo recoge la necesidad de llevar un registro cuando se sobrepase el horario ordinario.
Desde USO consideramos que los trabajadores y sus representantes sindicales deben tener información clara y detallada (diaria, mensual y anual) de cómo se realiza el sistema de registro de los horarios de trabajo para poder contrastar si se producen o no excesos de jornada. Para nuestro sindicato los excesos de jornada efectiva realizada deben ser considerados como horas extraordinarias y como tales deben ser compensadas.


martes, 19 de abril de 2016

El Tribunal Supremo admite a trámite la demanda interpuesta por SISEX-USO contra el Reglamento de la Carrera Diplomática





El Tribunal Supremo ha admitido a trámite la Demanda interpuesta por el Sindicato Independiente del Servicio Exterior - Unión Sindical Obrera -SISEX USO- contra el Reglamento de la Carrera Diplomática que regula los nombramientos y ascensos en este Cuerpo de Funcionarios y que aprobó el Gobierno el pasado 2014.

En la Demanda, presentada ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, acusamos al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de haber infringido las normas básicas en materia de Negociación Colectiva, al no haber -realmente- negociado con ninguna de las Organizaciones Sindicales legitimadas el contenido del Reglamento. Recordar que SISEX-USO es el Sindicato mayoritario en este ámbito.


También denunciamos que, según este Reglamento, la Libre Designación es el Sistema General de Provi­sión de Puestos de Trabajo en el Extranjero, incumpliendo así el Regla­mento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administra­ción General del Estado, en el que se establece que el Sistema General de asignación de destinos es el de Concurso… y la Libre Designa­ción la excepción, siempre motivada... De esta forma, y ante la ausencia de motivación de la necesidad de recurrir a este Sistema, con el Reglamento impugnado se pervierte el Sistema de nombramientos, posibilitando el favoritismo de las designaciones particulares… o lo que es lo mismo… la dedocracia, cuando no, la autarquía…

En cuanto a los ascensos se denuncia que el Reglamento lejos de instaurar un Sistema real de promoción basado en el prin­cipio de igualdad, mérito y ca­pacidad, en las categorías in­feriores se apueste únicamente por la antigüedad, sin tener en cuenta otros méritos. Mientras que para las categorías superiores el Reglamento prevé un examen cuyos requisitos, parámetros evaluadores y ba­remos de calificación resul­tan inexistentes… o lo que es lo mismo… nuevamente dedocracia y/o autarquía…

Desde la FEP-USO valoramos muy positivamente la decisión del Tribunal Supremo al admitir nuestra Demanda y, aunque somos conscientes de las dificultades que entraña su estimación, pues el Ejecutivo ya ha puesto en contra de la misma toda su artillería a través de la Abogacía del Estado, acogiéndose a argumentos propios del siglo XIX para defender este arcaico sistema de designación… desde SISEX-USO vamos a seguir denunciando este tipo de normativa y/o comportamientos que a nuestro entender vulneran, entre otras, no sólo la normativa de Provisión de Puestos, sino la propia Constitución… Y como no, los principios de igualdad, mérito y capacidad, pretendiendo imponer como normal, lo que es anormal, o a lo sumo excepcional, como es la designación a dedo, el corporativismo mal entendido, la autarquía, así como la supremacía de otro tipo de  intereses… de muy difícil justificación.

Recordar, por último que hace unos días informábamos de la destitución del Embajador de España en Bélgica como consecuencia de una Inspección efectuada a instancias de la denuncia realizada por el Sindicato Independiente del Servicio Exterior – Unión Sindical Obrera -SISEX USO-, ahora es el Reglamento de Carrera Diplomática el que ha sido Recurrido ante el Tribunal Supremo por nuestro Sindicato.



viernes, 20 de marzo de 2015

Una Sentencia del Supremo eleva la indemnización por despido incluida en la reforma laboral

El Tribunal Supremo ha elevado en una sentencia la indemnización por despido improcedente contemplada en la reforma laboral para los casos de trabajadores con bastante antigüedad en la empresa, pero que no hayan acumulado antes de la entrada en vigor de dicha reforma, el 12 de febrero de 2012, los años suficientes para tener derecho al tope de 42 mensualidades de indemnización que regía antes de la misma.

La disposición transitoria quinta de la reforma laboral estableció dos tipos de indemnización para el despido improcedente, de tal manera que para aquellos contratos firmados antes de la entrada en vigor de la reforma (12 de febrero de 2012) se mantenía la indemnización de 45 días por año trabajado, con un tope de 42 mensualidades, hasta la fecha de la entrada en vigor de la nueva norma, mientras que a partir de esa fecha, la indemnización se establecía en 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.

Como se trata, por el momento, de una única sentencia, los juristas afirman que aún no se puede hablar de que sienta jurisprudencia, pero también admiten que desconocen si tribunales inferiores pueden acogerse a dicha sentencia para pronunciarse en el mismo sentido, lo que dejaría en papel mojado uno de los aspectos más controvertidos de la reforma laboral, como es la reducción del coste de la indemnización por despido.

jueves, 12 de febrero de 2015

Retroceso en la negociación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos


No es frecuente que las Sentencias del Tribunal Supremo cuenten con votos particulares. Menos aún que tales sentencias marquen el territorio en un ámbito tan relevante como son las fronteras o límites del derecho a la negociación por los sindicatos con la Administración.

Es el caso de un puñado de recientes sentencias que versan sobre el mismo objeto impugnatorio el Reglamento Orgánico y Funcional de una Consejería autonómica, y niegan que tales determinaciones deban ser objeto de negociación. El Supremo interpreta nada menos que el art.37.2 del EBEP.  

1. El caso es importantísimo pues hay que recordar que según los arts.7 y 10.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) la creación, modificación y supresión de unidades administrativas, cuando no tengan la consideración de órganos, se realiza a través de las relaciones de puestos de trabajo (art. 10.3), de manera que existe una vinculación íntima entre “unidades administrativas” y “puestos de trabajo” a lo que se une el crucial dato de que la Administración había acometido la definición de funciones de tales unidades. La cuestión es si las decisiones de reestructuración, creación o supresión y modificación de órganos, y funciones asociadas a los mismos, requiere la previa negociación con los sindicatos o si por el contrario la potestad de autoorganización las inmuniza, y no precisan de tal negociación.

2.Tales sentencias de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo ( por todas, la Sentencia de 19 de Diciembre de 2014 (rec. 113/2014), revocan otras tantas sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

Por tanto, para el futuro la decisión de creación, supresión o modificación de “plazas”, “unidades” u otras determinaciones orgánicas, que vengan de la mano de reglamentos orgánicos, estructuras orgánicas o similares, quedan extramuros de la negociación con los sindicatos. Ello sin perjuicio de que cuando se acometan las adaptaciones o modificaciones por las Relaciones de Puestos de Trabajo, éstas si deben seguir siendo negociadas.

 3. A mi modesto juicio, esta interpretación es correcta.
  Basta tener presente la letra del citado art.37.2 EBEP. Recordemos: “Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones…”. Así, a mi juicio si se impone negociar “ dichas condiciones”, es cosa distinta de negociar “dichas decisiones”. 

4.  Por tanto, pese a lo razonado del voto particular de dos magistrados, a esta doctrina habrá que estar en el futuro. Eso sí, debiendo evitarse que la Administración incurra en el fraude de “vestir con el hábito de estructura orgánico a quien no es monje” pues la tentación está cantada para algunas autoridades desaprensivas. O sea, aprovechar para introducir en el reglamento orgánico o en la estructura orgánica, “condiciones de trabajo” so pretexto de formar parte de las “funciones”, y de este modo huir de la negociación sindical. Pero insistamos: las funciones es “qué” se hace, y las “condiciones” es “cómo” se hacen. Fácil de entender.

5. Y así no olvidemos que los sindicatos siguen  estando legitimados para impugnar tales acuerdos orgánicos, aunque no por la falta de negociación, sino por otros motivos de legalidad, desviación de poder o similares. 

Extracto del artículo de JR. Chaves publicado en su blog "contencioso.es"