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miércoles, 25 de febrero de 2015

Junta de Andalucía. Sólo los funcionarios de Justicia perciben en sus nóminas de febrero la devolución parcial de la extra de 2012


La Junta de Andalucía ha abonado sólo a los funcionarios de la Administración de Justicia en la nómina de febrero la parte proporcional de la paga extra que fue sustraída a todos los empleados públicos en diciembre de 2012 por las medidas de austeridad impuestas desde el Gobierno central.  

El pasado mes de diciembre, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy,  anunció que los funcionarios de la Administración General del Estado recobrarían en 2015  la parte proporcional (24,04 %) de la extra navideña cuya sustracción ha sido declarada ilegal por los tribunales de Justicia. 

Los empleados de otras administraciones públicas están corriendo distinta suerte en este sentido. Incluso, en el ámbito de la misma Administración, como es el caso de la Junta de Andalucía, donde este mes ya se ha abonado la parcial de la extra de 2012 a los funcionarios de Justicia, mientras se mantiene el impago al resto de su personal, a pesar de las reclamaciones de los trabajadores y sus representantes sindicales.  

Sentencias que avalan la ilegalidad de la medida

Después de reiteradas sentencias de tribunales ordinarios, el Tribunal Supremo volvió a cuestionar en diciembre de 2014 la supresión de la paga extra a los funcionarios, dictada por el Gobierno de Rajoy en julio de 2012, y planteó una nueva cuestión de inconstitucionalidad al considerar que se pudo vulnerar la prohibición de retroactividad de las leyes (artículo 9.3 de la Constitución). 

El Supremo ya había preguntado al Constitucional por este asunto en abril, sin que se hubiera pronunciado al respecto. En su segunda apelación,  el Supremo se refería, específicamente, al recorte aplicado al personal de la Administración de Justicia, al que, como al resto de funcionarios, se les descontó el dinero desde agosto a pesar de que, en su caso, necesitaba de una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial que no se produjo hasta diciembre de 2012. 

Sentencias a favor del cobro íntegro en Justicia 

El día 2 de febrero de 2015, una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Bilbao ha reconocido el derecho de una funcionaria de la Administración de Justicia del País Vasco a percibir la paga extraordinaria de Navidad de 2012. 

En su resolución, la magistrada Ana María Martínez afirma que, en este caso, se actuó con carácter retroactivo, cuando la legislación española no lo permite, ya que, para adaptar a los funcionarios de la Administración de Justicia el Real Decreto que dispuso la supresión de la paga extraordinaria de diciembre a los trabajadores del sector público, fue precisa la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que entró en vigor desde el 29 de diciembre de 2012.

Para la magistrada, el legislador orgánico "llegó tarde", puesto que las pagas extraordinarias "tienen la consideración de salario diferido, que se devenga día a día, aunque su vencimiento tenga lugar en determinados meses del año".

Por ello, admite la petición principal de la demanda, "sin bien con matizaciones", al reconocer a la recurrente el abono íntegro de la paga extraordinaria de diciembre del 2012,  "salvo lo correspondiente a los días 30 y 31 de diciembre".

También se excluirá la parte que, a fecha 2 de febrero, "le haya sido ya abonada". Además, ante "lo novedoso" de la cuestión planteada, "aconseja la no imposición de costas a ninguna de las partes". La sentencia es firme y no cabe, contra ella, recurso ordinario alguno.



Antecedentes en los tribunales andaluces

En Andalucía, la sentencia del Juzgado número 10 de lo Contencioso-administrativo de Sevilla reconoció en noviembre de 2013 el abono integro de toda la paga extra a un funcionario de Justicia de la Junta de Andalucía. La sentencia también fue firme y sin imposición de costas.