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sábado, 5 de diciembre de 2015

Desde el 1 de diciembre está en vigor la nueva normativa de IT

El pasado 20 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden ESS/1887/2015 del 15 de junio que desarrolla el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio y que en la práctica supone un cambio sustancial en el sistema de tramitación y gestión de las incapacidades laborales temporales, lo que el común de los mortales conoce como las bajas médicas, y que todos los trabajadores deberán tener en cuenta a partir del 1 de diciembre de 2015, fecha de su entrada en vigor. A partir de ahora, lo más importante es que el médico determinará a priori la duración de la baja, sin esperar a la evolución del paciente y su patología, y guiándose por unas tablas orientativas. Además, el médico de urgencias tendrá que tramitar el parte de baja. 
La baja podrá ser muy corta (menos de cinco días naturales); corta (de 5 a 30 días naturales), media (de 31 a 60 días naturales) y bajas de duración estimada larga (61 o más días naturales).
El médico tendrá que determinar en el mismo momento de su expedición la duración "estimada" del proceso. Según la evolución del trabajador, luego podría modificar ese tiempo estimado. Volverá a emitir un parte con una nueva duración "estimada" del proceso.
Para determinar el periodo de duración de la baja se utilizarán unas tablas con la duración óptima de evolución de los diferentes procesos patológicos susceptibles de causar baja y su grado de incidencia en las diferentes actividades laborales.
La baja puede darla  un médico del servicio público de salud y también el facultativo de una mutua en caso de accidentes de trabajo o enfermedades laborales.
Si la baja es corta, el trabajador enfermo saldrá de la consulta con el parte de baja y el de alta en la mano.
En el caso de que la baja dure más de 5 días, el trabajador saldrá de la consulta con el parte de baja, pero no con el de alta. Tendrá que regresar al médico para una nueva revisión en el plazo de siete días, para las bajas de duración corta y media, y en el plazo de 14 días para las de larga duración.
Si la duración de la incapacidad supera los 365 días, el control de la misma lo asumirá el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El enfermo puede darse de alta antes de concluir el periodo previsto de baja si ha mejorado. Además, si el trabajador no acudiera a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación podría firmarse el alta por "incomparecencia".
La mutua no puede dar el alta en el caso de enfermedad común.
El trabajador está obligado a presentar en la empresa la copia destinada a ella en el plazo de los tres días posteriores a su expedición. Y está obligado a presentar a la empresa la copia destinada a ella del parte de alta en las 24 horas siguientes a su expedición. 
Hasta ahora, el sistema que rige la gestión de las bajas médicas estipula que esta la tramite el médico de cabecera. Es más, si el trabajador acude a Urgencias, al día siguiente debe acudir a su médico de familia para que cumplimente el parte de baja. Pues bien, desde el 1 de diciembre, la nueva orden establece que "el parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que se la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice". En otras palabras, si vamos a urgencias por un dolor o la rotura de una pierna, todo apunta a que deberíamos salir de ahí con la baja firmada. El riesgo, evidente, colapsar aún más el sistema.
Varios colectivos de profesionales y médicos de familia han exigido la paralización del nuevo sistema al entender que incrementa la burocracia. En la bajas medias y larga retrasa la frecuencia con la que el paciente debe acudir a la consulta (cada 14 días frente a la semana actual), pero pasan a exigirse "informes complementarios" más frecuentes que aumentarán las tareas burocráticas del médico rellenando informes.