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sábado, 5 de diciembre de 2015

Un TC esquizofrénico



Artículo de Luis Escribano publicado 
en EL DEMÓCRATA LIBERAL.   




Hace unos días, el periodista Óscar López Fonseca, del diario Vozpópuli, publicaba esta noticia: “El titular del Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba, Juan de Dios Camacho Ortega, ha obligado a la compañía pública a readmitir por segunda vez en su puesto de trabajo a Enrique José Finch Ramos, su principal directivo en esta provincia andaluza que fue detenido hace ahora un año por la Guardia Civil en el marco de la 'Operación Madeja-Enredadera' que desmanteló una trama de amaño de contratos de la Administración. Imputado por la primera magistrada que instruyó la causa, Mercedes Alaya, por los delitos de prevaricaciónmalversacióncohechofalsedad documental y asociación ilícita, este alto cargo de la compañía cobró presuntamente más de un millón de euros de Fitonovo, la empresa epicentro de la red de corrupción, a cambio de que ésta ganara concursos públicos de limpieza y mantenimiento de líneas convencionales y de alta velocidad. Graves acusaciones que mantiene el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, José de la Mata, después de que la causa recalara en la Audiencia Nacional el pasado mes de septiembre.”
 

¿Cómo es posible que ocurra esto en un Estado de Derecho? ¿Cómo es posible que un presunto delincuente tenga que ser readmitido en una empresa pública cobrando de nuestros impuestos, en vez de estar suspendido de empleo y sueldo? Tiene una fácil explicación: el PSOE y el PP –y en Andalucía bendecido por Ciudadanos-, lo han permitido con la huida constante del Derecho administrativo en nuestras Administraciones Públicas.

La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional –TC- de 19 de noviembre, dictada en el recurso de inconstitucionalidad nº 2733/2011, interpuesto por más de 50 diputados del Grupo parlamentario popular del Congreso de los Diputados contra la Ley 1/201, de Reordenación del sector público de Andalucía, ha desestimado todas las pretensiones del recurso, bendiciendo la administración paralela de la Junta de Andalucía, como las agencias públicas empresariales, que se rigen por el Derecho privado. De hecho, todo su personal se rige exclusivamente por el Derecho laboral (privado), es decir, por el Estatuto de los Trabajadores y sus Convenios colectivos. Es decir, al no tener el derecho a la inamovilidad que sí tiene el funcionario, los principios constitucionales de imparcialidad y objetividad han sido aniquilados….¡¡por el propio TC!!

No obstante, el voto particular expresado en cinco páginas por uno de los miembros del TC, Pedro González-Trevijano, al que se adhirió otro magistrado, Juan José González-Riva, es una lección magistral de Derecho, y expresa lo que debería haber dicho todo el TC por unanimidad. Sin embargo, no ha sido así. Y particularmente resulta muy difícil entender que los magistrados Santiago Martínez Vares y Andrés Ollero, que conocen muy bien el Derecho administrativo, no se adhirieran al voto particular. ¿Acaso temían ser criticados por haber sido propuestos por el PP? Al menos para mí han perdido toda la credibilidad como juristas.

Muchos funcionarios de la Junta de Andalucía llegamos a pensar que el PP, habiendo interpuesto este recurso contra el “traje a medida” que la Junta de Andalucía había creado con la Ley recurrida, al llegar al Gobierno de la nación cambiaría el régimen jurídico de las Administraciones Públicas que el Gobierno del PSOE de Zapatero permitió (de hecho, la Abogacía del Estado ni siquiera presentó alegaciones en el recurso), y así acabar con tantos chiringuitos que han sido el núcleo de muchos casos de corrupción en la Junta de Andalucía (ERE, Invercaria, Soprea, FAFFE, etc.), donde se han colocado “a dedo” a muchos allegados sin aplicar los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Pero el PP no lo ha hecho; al contrario, ha exportado el modelo andaluz a toda España, como ya expliqué en mi artículo “La traición del PP”.

Cuando una Administración Pública se rige íntegramente por el Derecho administrativo, tanto su funcionamiento como su personal (salvo algunos laborales para la ejecución material de determinas decisiones adoptadas por los órganos administrativos), el interés general prevalece siempre y en todo caso sobre el interés personal de sus trabajadores en caso de conflicto, porque todo el Derecho Administrativo se ha construido para evitar la arbitrariedad de autoridades y funcionarios en las decisiones de la Administración, y los jueces de lo Contencioso-administrativo, que son los encargados de controlar todos los actos administrativos, siempre tendrán en cuenta ese interés general en sus resoluciones judiciales.

Sin embargo, los trabajadores contratados en las agencias, empresas y fundaciones públicas bajo el régimen del Derecho laboral, cuando hay un conflicto de tipo laboral, no acuden al Contencioso-administrativo, sino al orden jurisdiccional social, de carácter absolutamente tuitivo para el trabajador, de manera que los Tribunales de lo Social amparan al trabajador aunque vaya en contra de los intereses generales o públicos, dado que en el orden social los jueces no tienen en cuenta los intereses públicos.

Precisamente por este motivo ha ocurrido lo que comentaba al principio del artículo con la sentencia del Juzgado de lo Social de Córdoba. Sin embargo, el régimen disciplinario de los funcionarios hubiera permitido suspender de empleo y sueldo a cualquier funcionario que hubiera cometido los delitos que la Guardia Civil y la Audiencia Nacional han imputado al Sr. Finch, hasta que se dictara la sentencia definitiva, sin necesidad de que el funcionario siga trabajando en la Administración, ¡porque el interés general y público que informa todas las normas administrativas está por encima de los intereses particulares del funcionario!

Cuando la Administración Pública escapa del Derecho administrativo, disfrazándose de agencia, sociedad mercantil, fundación, empresa…., sujetos a Derecho privado, no deja de ser parte de la Administración y de estar sujeta a los mismos principios constitucionales. Pero surge un grave problema: el Derecho privado que rige en esas agencias, empresas, fundaciones, etc., no puede garantizar los principios constitucionales que se indican a continuación.