DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA
NOTA DE PRENSA (8.5.19)
USO PONE EN
CONOCIMIENTO DE LA FISCALÍA DE CÓRDOBA PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LAS
CONTRATACIONES TEMPORALES DE LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA
A continuación reproducimos los HECHOS de la denuncia
presentada:
“HECHOS
PRIMERO: La regulación de la formación de las Bolsas de
Trabajo de la Diputación de Córdoba se rige por EL REGLAMENTO REGULADOR DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA
COBERTURA DE NECESIDADES TEMPORALES DE EFECTIVOS DE PERSONAL DE LA DIPUTACIÓN
DE CÓRDOBA, (Documento nº 1)
dictado según el artículo 21 de los vigentes Acuerdo/Convenio Colectivos de la Diputación Provincial de Córdoba
publicados en el Boletín Oficial de la Provincia número 72, de 12 de
abril de 2014. (Documento nº 4)
En este Reglamento se recoge en su artículo nº 5
el procedimiento a seguir en los casos que se requiera la contratación temporal
en una categoría profesional en la que no exista lista de trabajo vigente o
esta se haya agotado. Independientemente de ello, se recoge por este precepto
cual es el procedimiento que se debe seguir, quedando de manifiesto la
necesidad de efectuar una convocatoria específica.
SEGUNDO: A colación con lo anterior, a fecha de TRES DE
JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, se aprueba mediante la Resolución 2018/3748 (Documento nº 3); dictada por el señor D. SALVADOR BLANCO RUBIO, mayor de
edad, con domicilio en Plaza Colón nº 15 CP 14071, la aplicación de la Bolsa Acordada por el
Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, mediante la
resolución de su Vicepresidencia el Veintiocho de Junio de Dos mil dieciocho.
Esta sola intervención entendemos vulnera el
reglamento previamente mencionado en su artículo número 5, pues se incumple el
procedimiento ya marcado en la misma. Pero, además se vulnera artículo 2
apartado 2º subapartado primero del Acuerdo del Personal Funcionario de la
Diputación Provincial de Córdoba, ya que se excluye de dicho acuerdo al
Personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos o Fondos de
Organismos Autónomos, siendo el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción
de Incendios uno de estos organismos. Por tanto, observamos como se produce una
decisión totalmente arbitraria a nuestro entender, puesto que vulnera su propia
normativa para la adjudicación de las plazas de personal y crea discriminación
al resto de ciudadanos por no dar publicidad de la convocatoria ni oportunidad
para presentarse a la selección.
TERCERO: Se produce una promoción interna (OEP 2014 de 10
Plazas de Técnico Gestión Administración General publicado en BOP 250 de 31
diciembre 2014), la cual está sin resolver parcialmente, por la que se convocan
cinco plazas solamente, de las diez que fueron aprobadas en la OEP, reservando
dichas plazas para adjudicárselas a las personas que componen la bolsa del
Consorcio previamente.
Además, a fecha de septiembre de dos mil
dieciocho, en la relación de puestos de trabajo para el año dos mil dieciocho (Documento nº 2), se observa que se crean cuatro
puestos nuevos de técnicos de gestión para poder colocar a las personas de las
bolsas del Consorcio y poder crear interinidades.
Cabe decir que resulta completamente contra intuitivo todo el proceso descrito en los hechos, ya
que la propia Diputación tiene bolsas de categorías específicas, englobadas en
la de técnico de gestión y vigentes para cubrir los puestos de técnicos, no
siendo necesario incurrir en dicha actuación, que supone en la práctica dar
empleo a determinadas personas fuera de los cauces reglamentarios.
CUARTO: A fecha de veintitrés de noviembre de
dos mil dieciocho, la Comisión de Control y Funcionamiento anuncia la
resolución, indicando lo siguiente: “Cuando
por insuficiencia de personas candidatas una lista o bolsa de trabajo se
encuentre agotada o sea insuficiente para atender las incorporaciones a los
Servicios, se acudirá como lista supletoria a la inmediata anterior, solo con
aquellos aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo del que
deriva la lista de espera en vigor”. (Documento
nº 5)
Observamos como de nuevo se vuelve a
incumplir el artículo 5 del Reglamento previamente mencionado, en relación al
artículo 21 del Acuerdo del Personal
Funcionario de la Diputación Provincial de Córdoba, que recoge que se
deberá articular un proceso de selección.
Entendemos que las conductas descritas
rebasan los preceptos establecidos en los reglamentos y acuerdos establecidos
por la Diputación de Córdoba, pudiendo constituir un delito de prevaricación de
funcionario público previsto y penado en el artículo 405 del Código Penal si de
dieran los elementos del tipo penal de haberse dictado una arbitraria
resolución administrativa que pudiera resultar punible por falta de sujeción a
norma, a razón y justicia.
En su virtud
SOLICITO A ESTA FISCALIA PROVINCIAL, que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo,
tenga por formulada la denuncia a que el mismo se contrae, y ordene proceder a
la comprobación de los hechos objeto de la denuncia, así como de todas las
circunstancias relatadas, en mérito de
Justicia que respetuosamente pedimos en Córdoba a 08 de Mayo de 2019.”
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