Boletín Oficial del Estado: domingo 19 de abril de 2020, Núm. 109
El objeto de
esta orden es establecer el procedimiento para la fijación del importe máximo de
venta al público de los productos sanitarios, así como de aquellos productos necesarios
para la protección de la salud poblacional frente al COVID-19, determinar la información
que debe establecerse en el etiquetado de mascarillas higiénicas y definir las
condiciones donde se puede realizar una venta unitaria al público de
mascarillas quirúrgicas
que no estén empaquetadas individualmente.
Productos
necesarios para la protección de la salud poblacional, entendiendo como tales
aquellos que, sin revestir la condición de medicamento ni producto sanitario, se consideran
imprescindibles para minimizar el riesgo de propagación* del COVID-19 entre las
personas. En particular:
_1.º
*Mascarillas higiénicas*, tanto no reutilizables (de un solo uso) como reutilizables,
entendiéndose como tal la pieza facial que cubre la boca, la nariz y la
barbilla, que está provista de un arnés de cabeza y que cumpla los requisitos
establecidos en las especificaciones técnicas UNE 0064-1:2020, UNE 0064-2:2020,
UNE 0065:2020 o cualquier norma equivalente que garantice el cumplimiento de
los criterios de aceptación establecidos
en las citadas especificaciones.
2.º
Antisépticos de piel sana autorizados por la Agencia Española de
Medicamentos y
Productos Sanitarios (en adelante la Agencia), y los geles y soluciones hidroalcohólicas
para manos , de naturaleza cosmética autorizadas temporalmente por la Agencia.
....y otros
productos a determinar por resolución de la Secretaría General de Sanidad
ACCEDE AL BOE:
MINISTERIO DE SANIDAD
Estado de alarma. Medidas urgentes
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Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.
@SINDICATOUSOCORDOBA
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Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.