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lunes, 26 de febrero de 2018

USO consigue que el síndrome del túnel carpiano sea enfermedad profesional en el sector de la limpieza




Es un gran avance ya que esta dolencia, muy  común en un sector que agrupa a más de 6.000 trabajadores en Cantabria, era considerada hasta ahora  como enfermedad común.
Una sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 de Santander ha calificado como enfermedad profesional  el "síndrome del túnel carpiano" a una limpiadora. Esta sentencia, novedosa en Cantabria, abre la puerta a que esa enfermedad,  muy común entre los más de 6.000 trabajadores del sector en la región, deje de ser declarada como contingencia común en los procesos de incapacidad temporal.
La demanda fue interpuesta por el sindicato USO  contra la Dirección Provincial del  INSS al dictar ésta una resolución que confirmaba como enfermedad común la baja de una trabajadora de la limpieza de Valdecilla, perteneciente a la empresa Ferrovial, por una dolencia del túnel carpiano. El letrado de USO  que defendió a la trabajadora fue Pedro Mendez Gautier.
El INSS centró su defensa en que en el Real Decreto 1299/2006, que enumera las enfermedades profesionales y la lista de los sectores laborales afectados, no se encuentra registrado el sector de la limpieza  en relación a  la dolencia del "síndrome del túnel carpiano".
A su vez, la defensa jurídica de la trabajadora, aportó reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en casación de sentencia que mantiene que "para saber  si nos encontramos ante una enfermedad profesional, habrá que analizar si el causante reúne los tres requisitos que la norma exige para ello: que la enfermedad se haya contraído a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena, que se trate de alguna de las actividades que reglamentariamente se determinan, y que esté provocada por la acción de elementos y sustancias que se determinen para cada enfermedad". Concluye afirmando que "aún cuando no está expresamente incluida en la enumeración de actividades capaces de producir la enfermedad profesional"  las tareas que desempeña un limpiadora "podría tener encaje en otras profesiones o actividades" que sí están reconocida como contingencia profesional.
La titular del Juzgado Nº2, Nuria Perchín, dictó en sentencia  asumir la doctrina jurisprudencial por primera vez en Cantabria y  con ello abrir a un sector tan numeroso como es el de limpieza la calificación de enfermedad profesional para esta dolencia muy extendida y padecida entre estos trabajadores. Esta sentencia es recurrible al TSJC.

lunes, 20 de marzo de 2017

Jurisprudencia: CARRERA PROFESIONAL PERSONAL TEMPORAL

Jurisprudencia: CARRERA PROFESIONAL PERSONAL TEMPORAL
El Tribunal Supremo a través de la Sentencia núm. 402/2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta; ha ratificado el criterio del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana sobre el derecho de los funcionarios interinos de larga duración de percibir las mismas retribuciones, incluido el complemento de carrera profesional, que el personal fijo de su mismo centro y categoría.

lunes, 26 de septiembre de 2016

La Justicia admite la posibilidad de promoción interna directa desde el subgrupo C1 al subgrupo A1

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha reconocido, en una reciente sentencia, el derecho a recibir las diferencias salariales por realizar funciones de superior categoría a un funcionario municipal, admitiendo también la posibilidad de promoción interna directa desde el subgrupo C1 al subgrupo A1.
La sentencia  se basa en la controversia jurídica siguiente:
El artículo 18 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) regula los requisitos de la promoción interna estableciendo que “los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior subgrupo, o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas”. No obstante, este precepto no se encuentra en vigor, según la disposición final (DF) 4ª, apartado 2º EBEP).
Por otra parte, el apartado 3º de la citada DF 4ª EBEP determina que “hasta que se dicten las leyes de función pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto”.
El apartado 3º de la Disposición Transitoria tercera (DT 3ª EBEP) dispone que “los funcionarios del subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto”.

Fuente: Expansion.com

martes, 17 de mayo de 2016

USO ejercerá acciones contra el fraude en la contratación pública







USO ejercerá acciones contra el fraude en la contratación públicaFEP-USO iniciará acciones contra el fraude de Ley en la contratación que practican de forma generalizada las administraciones públicas, sector en el que  se ha extendido la ocupación de puestos básicos por personal temporal, en lugar de  convocar los obligados concursos para la cobertura definitiva de plazas por personal funcionario, según establece el Estatuto Básico del Empleado Público y bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Por el contrario, y en paralelo, se ha convertido en práctica habitual de las administraciones la eliminación de  puestos de trabajo estructurales, mediante la no reposición de las plazas que figuran en RPT al  quedar vacantes.  


Para FEP-USO asistimos a una ‘’huida descarada del derecho administrativo en una carrera desenfrenada cuya meta parece ser  la destrucción del sector público’’.  Y las estrategias diseñadas para su consecución son múltiples. Ya que, a la sustitución progresiva de personal fijo por temporal, a la no convocatoria periódica de oposiciones y otros procesos selectivos, conforme  a la normativa vigente, y a la reducción drástica de puestos en servicios básicos, se suma la continua externalización de servicios al sector privado y la ampliación de la denominada ‘’administración paralela’’.  
La venta encubierta y a trozos de los  Servicios Públicos, que pone en peligro la subsistencia misma del propio Estado del Bienestar, es una realidad hoy incuestionable en cualquier punto de la geografía española. Por tanto, USO reactivará su particular batalla en defensa de la continuidad de la prestación de unos Servicios Públicos de Calidad, ofrecidos por funcionarios y personal fijo bien formados a los que se les posibilite acceder en igualdad de condiciones por las vías legales establecidas.
En espera de que se publique la más reciente sentencia del Tribunal Supremo que parece, definitivamente, querer poner coto al abuso del empleo temporal en la Función Pública, y se conozcan exactamente sus términos, la Federación de Empleados Públicos de USO pone a disposición de todos los trabajadores que puedan considerarse afectados sus sedes provinciales para ser informados al respecto e iniciar los trámites oportunos para la reclamación de sus derechos, una vez que haya sido analizado el fallo del alto Tribunal por nuestra Asesoría Jurídica.  En ese momento, el sindicato pondrá, asimismo, en marcha, una campaña informativa en todo el país.

La referida sentencia, según las informaciones publicadas hasta la fecha, afectará en principio a miles de empleados de la Junta de Andalucía, principalmente del ámbito sanitario, aunque podría tener efectos inmediatos en todas las administraciones y en todo el territorio nacional al dictaminar que, “en aplicación del artículo 70.1 de la Ley  7 de 2007, del EBEP, y el artículo 4.2.b del RD 2720 de 1998, ‘’la relación laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida cuando se supera el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que la misma quedó desierta’’.  

El caso andaluz
En España, existe una amplia doctrina jurisprudencial en el mismo sentido, aunque el     caso que ha dado origen al más reciente pronunciamiento del TS se inició en el  Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz,  a raíz de la denuncia de dos médicos gaditanos  del Servicio Andaluz de Salud, resuelta en 2014 en los siguientes términos: ‘’la concatenación sucesiva de contratos para realizar funciones permanentes en la Administración es una relación laboral, no funcionarial, que excede de la naturaleza de un contrato temporal’’.  La controversia suscitada por esta resolución  llegó al Supremo por la denuncia interpuesta posteriormente por la Asociación de Eventuales del Servicio Andaluz de Salud (AESAS).
Sólo en el SAS ocupan puestos estructurales 8.500 trabajadores de centros sanitarios públicos, a quienes, desde hace más de diez años, la Junta renueva los contratos anualmente de forma concatenada, con la consiguiente incertidumbre y la limitación del derecho a acceder a la Función Pública según establece la Constitución y el EBEP.   Esta situación también se padece, con mayor gravedad, en el ámbito de la administración educativa, aunque está extendida a toda la Función Pública andaluza.  
El Gobierno socialista ha eliminado paulatinamente desde 2012  más de 15.000 efectivos reales, con especial incidencia en los sectores sanitario y educativo. Una auténtica sangría que evidencia el proceso de desmantelamiento de la Administración en esta comunidad.  Mientras, como viene denunciando FEP-USO Andalucía, su ‘’administración paralela’’, integrada por más de 30.000 contratados,  no ha dejado de crecer, con una clara intención clientelar y con otra aún más descarada, que las potestades públicas pasen a personal afín al partido en el poder o que puede controlar bajo la amenaza del despido, la reducción de jornada o salario, el desplazamiento a localidades lejanas de su residencia habitual, etc, etc, etc.    
El caso más alarmante lo vienen padeciendo desde 2008 los técnicos de mantenimiento de los hospitales públicos, a quienes, además, se les ha modificado las  categorías profesionales  provocando el despido de muchos de ellos, sin posibilidad de acceder  a plazas que han ocupado de manera eventual durante más de 15 años.
La vulnerabilidad que afecta en la actualidad a este colectivo ha llevado a la central sindical USO a emprender acciones judiciales en defensa de sus intereses como trabajadores, sustentadas en un estudio de su asesoría jurídica que ya adelantó en noviembre de 2015 las conclusiones que ahora ha ratificado el Tribunal Supremo.

Antecedentes sobre ''abuso'' de la temporalidad en la Administración

Como recoge el estudio de la letrada de USO en el Campo de Gibraltar, la jurisprudencia existente al respecto tiene su origen en el caso Mascolo. Así se conoce a la denuncia de unas profesoras italianas por la incertidumbre laboral que sufrían como contratadas temporales que llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que en 2014 puso en jaque la figura del interino en las administraciones públicas, por la “utilización abusiva” de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada. El fallo se basa en una directiva europea de obligado cumplimiento, que data de 1999, mediante la que se trata de evitar el abuso de los contratos concatenados.
Cabe reseñar, asimismo, que en la doctrina jurisprudencial española el  germen del debate actual surge en la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1996, mediante la cual se estimó un recurso para la unificación de doctrina, situando la controversia jurídica en “las consecuencias legales de la calificación jurisdiccional de nulidad del despido en las Administraciones públicas”.
Aquella resolución del Alto Tribunal indicaba que  “la contratación laboral al margen de un sistema adecuado de ponderación de mérito y capacidad impide equiparar al trabajador así contratado, con los trabajadores fijos de plantilla, condición que se dice ligada a la contratación por el procedimiento reglamentario, sin perjuicio de lo cual, se le puede considerar como trabajador vinculado por un contrato de trabajo por tiempo indefinido”.

A ésta sentencia siguieron otras, tanto del Tribunal Supremo, como de los superiores de Cataluña, País Vasco  y Andalucía, que sentaron doctrina, aunque las administraciones han persistido en sus prácticas fraudulentas.

Entre las más recientes figuran dos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que califica como “fraude de ley” en la Administración pública a la contratación de un trabajador durante más de doce meses en un periodo de dos años, al no explicarse el motivo de la temporalidad, y demostrarse que la plaza es estructural. En concreto, considera que la contratación eventual de diez celadoras en 2009 no responde a una cobertura extraordinaria de plazas, ‘’sino que trata de ocultar, por vía fraudulenta, una contratación indefinida de personal’’.


INFORMACION EMPLEADOS PUBLICOS 24 HORAS:   http://www.fep-uso.es/

martes, 10 de febrero de 2015

Incapacidad temporal: el Supremo amplía la protección al interesado.


Incapacidad temporal: el Supremo amplía la protección al interesado
En los casos de agotamiento de la Incapacidad Temporal (IT), una vez transcurrido el período de 365 días que la Ley permite, producida un alta médica por curación, se ha de mantener el percibo de la prestación por parte del interesado hasta la fecha en que la correspondiente resolución administrativa le sea notificada.
Así lo dispone el Tribunal Supremo, en su sentencia de 2 de diciembre de 2014, en la que zanja una controvertida cuestión: el momento en que el beneficiario de una prestación de la Seguridad Social por IT cesa de su percibo.
Y es que, mientras unos tribunales han tomado como fecha de referencia la de la resolución de la entidad gestora respectiva, otros han entendido que la percepción debía prolongarse hasta el momento en que el acto administrativo era notificado al interesado.
Ahora, el Supremo, en este fallo del que ha sido ponente la magistrada Arastey Sahún, se apoya en la sentencia del Supremo de 18 de enero de 2012, en la que se concluyó la necesidad de abono del subsidio de Incapacidad Temporal hasta el momento de la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
Y ello porque "sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y, por tanto, sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario". De ahí que, en opinión del Alto Tribunal, "la mayor o menor demora en la notificación de la resolución administrativa en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la prestación".
El Supremo interpreta de este modo lo dispuesto en los artículos 128.1 a) y 131 bis 3 de la Ley General de la Seguridad Social.
Tribunales enfrentados
En el caso enjuiciado por el Alto Tribunal el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recurrió en casación para unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas) de 13 septiembre 2013 que confirmó la dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Las Palmas el 28 enero 2010.
Ésta última estimó la demanda de reclamación del subsidio de IT por el periodo del 17 al 29 de marzo de 2009 correspondiente al lapso transcurrido entre la fecha del alta médica, por agotamiento del plazo máximo de doce meses de duración de la prestación, y la de la notificación de la resolución al beneficiario.
El recurso del INSS se apoyaba en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 18 septiembre 2008 que, en un supuesto idéntico, en el que un trabajador fue notificado ocho días después de la fecha de la resolución del INSS, sin embargo, no condenó al INSS a abonar la prestación hasta la fecha de la notificación, al entender que la fecha de extinción del derecho al subsidio era la de la resolución.
Enlace:  http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/6462733/02/15/Incapacidad-temporal-el-Supremo-amplia-la-proteccion-al-interesado.html#Kku8SG0KYAGRkkh8